Edición Impresa

Varios proyectos acunan ya la “maternidad subrogada”

Está contemplada en el anteproyecto del nuevo Código Civil y varios proyectos de ley. Argentina será pionera en Latinoamérica.


En la Argentina, hasta ahora, la ley habilita la posibilidad de una maternidad biológica a unas mujeres con problemas de fertilidad pero se la niega a otras, lo que para muchos constituye una discriminación si bien que en camino de resolverse.

Las mujeres cuyos óvulos son de difícil o imposible fertilización pueden recurrir a la donación de gametas y los procedimientos de fecundación in vitro, que están regulados y garantizan la filiación. Sin embargo, quienes pese a contar con óvulos sanos no pueden llevar adelante el embarazo en su propio útero carecen de alternativas en el país si es que desean un hijo genéticamente propio: aquí no existe la figura de maternidad subrogada, vientre alquilado o gestación por sustitución, diferentes rótulos –y conceptos– para designar la posibilidad de anotar como propio al niño o niña unido por un vínculo genético directo pero que transitó en otra “panza” los meses que separan a la fecundación del nacimiento.

El tema es por demás complicado, porque abre un abanico de aspectos que van de lo económico a lo ético, pasando por lo psicológico. No obstante, su irrupción en la normativa ya está planteada en el anteproyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial enviado por el gobierno nacional al Congreso. Como antecedente, hay presentados cuatro proyectos de ley nacional y otro en la provincia de Santa Fe. Entre estas iniciativas se reconocen diferencias no menores. Desde permitir o prohibir expresamente el pago de una retribución a la madre “gestante”, a la que se pide en algunos textos tener ya hijos propios, hasta la posibilidad o negación de que las parejas del mismo sexo puedan acudir al método, entre otras que o bien remiten a contratos entre particulares o hacen más hincapié en el papel del Estado como garante del procedimiento.

Código Civil y ley especial

Cualquiera sea la norma que resulte aprobada, y su posterior reglamentación, la Argentina va rumbo a ser el primer país de Latinoamérica en contar con una legislación de este tipo. De las alternativas presentes, el futuro más promisorio lo tiene la contenida en el anteproyecto de nuevo Código Civil, que goza en principio de buen grado de consenso entre legisladores de diferentes bancadas y de ser aprobada tornaría abstractas las otras propuestas, aunque como explicó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, requerirá de una ley especial que reglamente y complete el texto.

Un artículo

En el artículo 562 del anteproyecto de nuevo Código Civil se la llama gestación por sustitución. Indica que la filiación quedará establecida entre el niño y la pareja o persona que decidió realizar el tratamiento cuando al menos uno de los dos miembros haya aportado sus gametas (óvulos o espermatozoides), o los haya aportado la persona sola que encara el procedimiento. Esto, porque se plantea como una solución para quienes, por diferentes causas, no pueden llegar a concebir un embarazo pero desean tener un hijo genéticamente propio: de lo contrario, ya existe el proceso de adopción.

Además, requiere que la gestante –quien “presta” su útero– no haya aportado sus propios óvulos, para que no haya un vínculo genético entre ella y el niño y minimizar probables conflictos jurídicos. Otro de los requisitos es que no perciba retribución –monetaria o de otro tipo– por llevar el embarazo adelante, y no se haya sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces, con lo que se busca evitar abusos y convertir a mujeres en “máquinas productoras de hijos ajenos”. Así, el nombre “alquiler de vientre” resultaría en principio impropio. Sin embargo, este “altruismo” es acotado: sí median “ganancias” de otros actores involucrados, para lo que basta pensar en los honorarios profesionales, coberturas médicas y cobro del procedimiento –nada barato, por ser de carácter excepcional– por parte de las instituciones que lleven adelante el proceso, además de los seguros que se contraten. Y a su vez, se concede que la ley especial a redactarse para la reglamentación contemple “compensaciones” a la mujer que cede el vientre.

El texto de marras agrega como condición que la mujer gestante debe al menos tener un hijo propio. Y acá, aunque la intención sea minimizar la posibilidad de que surja en ella el deseo de continuar el vínculo, se dispara un proceso nada simple que incluye el consentimiento de la pareja si la tuviera pero, sobre todo, la delicada tarea de explicarle a sus propios hijos que de esa “panza” no nacerá un hermanito suyo, ya que al bebé lo criará otra mujer o pareja.

La Justicia primero

Para que el proceso se inicie, sigue el anteproyecto, debe mediar una autorización judicial, previa constancia del consentimiento de todas las partes, y la mujer o pareja “comitentes” (subrogantes) deben demostrar su imposibilidad de llevar a término un embarazo sin recurrir a este método. Con ello, se previene que aquellas mujeres que son capaces de tener hijos deleguen las incomodidades del embarazo en otra, en miras de su propio confort o por razones de estética.

Parejas o solas

A diferencia de otras propuestas, la del nuevo Código Civil permite acudir a la gestación por sustitución tanto a parejas casadas como no, a heterosexuales y homosexuales, además de personas solas.

También apartándose de otros textos, éste, como sucede en la adopción, expresa que los comitentes deben comprometerse a que revelarán a su hijo que ha sido concebido gracias a la ayuda de la gestación por sustitución. Y en el caso de que no cumplan con este compromiso, se habilita al niño, una vez que alcanza la edad y madurez suficiente, a acceder al expediente respectivo que debe conservar la Justicia. En todas las iniciativas, empero, se menciona el consentimiento expreso de la madre gestante respecto de que no podrá reclamar filiación sobre el bebé que nazca de su vientre como fruto del implante del óvulo fecundado de otra mujer.

Comentarios

10