Según la ordenanza 6.321 «en la ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psico física, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción».
La ordenanza citada reglamenta el libre acceso y permanencia en locales comerciales y espectáculos públicos apuntando al fortalecimiento de políticas locales que combatan la discriminación, la xenofobia y el racismo. A través de la misma, el municipio se compromete a establecer mecanismos administrativos que le permitan recepcionar denuncias por casos de discriminación y recoger los testimonios y pruebas, a través del Tribunal Municipal de Faltas.
Dentro de las acciones a ejecutar desde la Oficina de Derechos Humanos, en el espacio local, se destaca la campaña “Vayas donde vayas, tenés derechos” que consiste en la difusión de materiales comunicacionales para sensibilizar y movilizar a la ciudadanía, en procura de hacer valer sus derechos y garantías y la distribución de un afiche de colocación obligatoria en lugares visibles en comercios y espectáculos públicos.
Implementación de la ordenanza
La Guardia Urbana Municipal (GUM) ha dispuesto la línea telefónica 0800-444-0909, con la finalidad de recepcionar denuncias en casos de discriminación enmarcadas en la ordenanza 6321 y sus modificatorias.
En caso que el acto discriminatorio esté sucediendo en el momento de la llamada, personal de la Guardia Urbana Municipal podrá intervenir para mediar en la situación y labrar el acta correspondiente en caso de ser necesario. Todas las denuncias recepcionadas serán derivadas al Tribunal de Faltas, que las evaluará, citará a las partes y dictará un fallo en cada caso. El juez actuante convocará a las audiencias a la Oficina Municipal de Derechos Humanos y/o al área municipal que estime conveniente, cuando corresponda, a fin de que su representante intervenga en el procedimiento con facultades para proponer preguntas y medidas de prueba.
Tomados los testimonios y diligenciadas y cumplimentadas las demás medidas, previo al dictado de la sentencia, las actuaciones serán giradas al INADI a fin de que se emita un dictamen.
Sanciones
De acuerdo al Código de Faltas 604.8, todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado con multas económicas y/o cierre del local hasta los 180 días.