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Veinte años de abuso sexual

Un hombre fue condenado a 13 años de prisión por violar a su hijastra desde los 14 años. Fruto de esa violencia la joven tuvo seis hijos, uno de los cuales murió en el parto. La denuncia fue radicada en 2011, cuando la víctima perdió el miedo.

Un hombre de 63 años que abusó sexualmente de su hijastra por más de 20 fue condenado a 13 años de prisión.

Como consecuencia de los reiterados ultrajes que se iniciaron cuando la mujer tenía apenas 14 años, nacieron 6 hijos, aunque uno de ellos falleció durante el parto. Si bien la victima guardó silencio durante muchos años, algunos intentos de suicidio de uno de sus hijos la llenaron de coraje. En el año 2011 se animó a enfrentar al hombre que la sometió, impidiéndole continuar con los abusos y al mes lo denunció. Tras un largo juicio, su testimonio fue respaldado por una serie de informes psicológicos que corroboraron los dichos de la víctima a lo que se sumó la aceptación de la paternidad por parte del imputado.

El juez Ismael Manfrín, a cargo del Juzgado de Sentencia 1ª, encuadró la reiteración de los hechos en el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, aunque debió dejar afuera los sometimientos que tuvieron lugar cuando la víctima era menor, ya que dichos delitos estaban prescriptos.

G.G. es correntino. En La Pelada, provincia de Santa Fe, el hombre conoció a su mujer que tenía dos hijas. En 1990 se fueron a vivir a una localidad cercana a Rosario donde se casaron al año siguiente y G.G. reconoció a las dos chicas como sus hijas. Una de ellas se fue de la casa a los 15 años cuando el hombre se le insinuó. La otra fue abusada en forma reiterada desde los 14 años. Fueron 21 años ininterrumpidos de ultrajes que tuvieron como consecuencia 6 hijos, uno de los cuales falleció en el parto.

Según los testimonios, el hombre era el sustento económico, siempre andaba con un cuchillo en la cintura. Le gustaba tomar y amenazar a su familia. La victima relató que al cumplir 16 quedó embarazada por primera vez. Se atendía en la guardia médica todos los meses porque era gratis, por lo que nunca tuvo un obstetra de cabecera y cuando le preguntaban por el padre del bebé decía que estaba sola. Al momento de denunciar el hecho el mayor de sus hijos tenía 18 años y el menor 6.

En la casa vivían junto al hombre su madre y otros tres hermanos. El imputado dormía en una cama aparte y rara vez lo hacía con su madre, por lo que a la noche se cruzaba de cama y abusaba sexualmente de la víctima, sostiene el fallo. La chica contó que era golpeada cuando se negaba y G.G. se enojaba con todos. No le permitía tener contacto con jóvenes de su edad y le decía que si la veía “con otro macho” la iba a matar. La amenazaba con degollarla si contaba algo o si intentaba irse de la casa.

Si bien estos hechos se iniciaron a partir del año 1988/89, como la denuncia se efectuó en 2011, muchos de los delitos que se cometieron mientras la víctima era menor de edad prescribieron, por lo que ese agravante debió desecharse. Los delitos cometidos por G.G. fueron compatibilizados desde el 29 de marzo de 2000 y se encuadraron en abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente de la víctima

La prueba principal del caso fue la declaración de la víctima, que fue respaldada por una serie de informes periciales que mostraron por un lado los abusos padecidos y la falta de consentimiento de la víctima y por el otro que el imputado posee marcadas condiciones para cooptar adhesiones a su causa tales como “la inocentización de su accionar en el resto de los familiares dependientes de su asistencia económica”, sostiene el fallo y agrega otra pericia que sostiene que G.G. posee un “alto montante de agresividad”, “actúa como jefe de la manada” y tiende a la naturalización de sus delitos.

A su vez, el juez le dedicó un apartado a la madre de la víctima, quien sostuvo que nunca se dio cuenta de lo que sucedía bajo su techo aunque refirió que tenía sospechas porque su hija no salía a ningún baile y siempre estaba en su casa. Refirió que su marido cuando tomaba le pegaba y siempre amenazaba con un cuchillo. El juez sostuvo que si bien existe un archivo jurisdiccional respecto a la mujer, era la persona que podría haber socorrido a la víctima y no lo hizo. Por el contrario, a pesar de haber sospechado u oído rumores prefirió guardar silencio y no vaciló en victimizarla en el afán de continuar su propio vínculo conyugal, sostiene el fallo.

Manfrín hizo una valoración integral de las pruebas y tomó en cuenta por qué la víctima tardó tanto tiempo en contar sus padecimientos. Concluyó que existe certeza en la comisión de los delitos endilgados a G.G. y lo condenó a 13 años de cárcel. Finalmente dos hechos de exhibiciones obscenas respecto a dos hijos de la víctima fueron desvirtuados por faltas de pruebas.

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