Los clubes de fútbol serán quienes reciban el pago de la transferencia por la venta de un jugador y se encargarán, posteriormente, de pagar lo que corresponda al representante del atleta, anunció el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
“A partir de la publicación mañana en el Boletín Oficial de la Resolución General 3432, los clubes de fútbol deberán abrir una cuenta especial para realizar las transferencias, al tiempo que crearemos un registro positivo de hombres de negocios deportivos y representantes de jugadores”, dijo Echegaray.
Esto significará que “será el club el que reciba la totalidad de la transferencia de un jugador y en la cuenta especial de la entidad, para después pagarle lo que le corresponde a su representante”, explicó Echegaray en una conferencia de prensa en la sede de la AFIP.
“El objetivo de la normativa es revertir completamente la situación del fútbol actual, donde los clubes están sometidos a los hombres de negocios y los representantes. Queremos que los clubes sean los grandes protagonistas”, aseguró el administrador federal, Ricardo Echegaray, y agregó que la normativa busca “sanear” al mercado del fútbol evitando la evasión impositiva.
El titular de la AFIP explicó que el hecho de que los derechos económicos queden en cabeza de los clubes significa que el pago de la transferencia se haga a través de ellos. “Los fondos deben pasar sí o sí por la institución deportiva”, destacó.
Asimismo, el funcionario explicó que todas las operaciones deberán ser bancarizadas en una cuenta especial que deberán tener cada uno de los clubes del fútbol argentino.
Echegaray precisó que actualmente los clubes de fútbol tienen que informar semestralmente el plantel de los jugadores a la AFIP. “La nueva normativa mantiene esa obligación, pero crea un registro para los representantes y otra para los hombres de negocios del fútbol”, informó.
Por otro lado, resumió que la normativa plantea dos registros: “Por un lado estarán los hombres de negocios del fútbol. Son aquellos que invierten en derechos económicos de jugadores y luego obtienen una ganancia cuando se efectúa la transferencia”, comentó y explicó que en el segundo registro estarán los representantes: “Son los contribuyentes que perciben una remuneración que se calcula en función al importe de la transferencia, prima, premio y sueldo del jugador”.
En el caso de los “hombres de negocios”, cuando se concrete una transferencia, el club podrá consultar –vía web y con Clave Fiscal– si el contribuyente tiene una situación fiscal compatible con la realidad económica de sus operaciones. En caso de ser negativa o que su nombre no figure en la lista, o no haya declarado la inversión en el jugador que se transfiere, la institución deportiva deberá efectuar la máxima retención de Impuesto a las Ganancias, equivalente al 35 por ciento del 90 por ciento de la operación. En cambio, si figura en el listado y declaró al jugador transferido, la retención será del 17,5 por ciento.
Por su parte, la norma faculta a la Afip a tomar un valor de referencia sobre las operaciones de compra-venta de futbolistas. “Esto significa que cuando se advierta un precio de transferencia que no sea razonable, el organismo podrá determinar un valor en base a los precios del mercado”, sentenció y agregó que la AFIP podrá cancelar la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) a los “hombres de negocios” involucrados en las operaciones.
En cuanto al registro de representantes, el organismo tendrá una base de datos dinámica con el listado incluyendo el detalle de los jugadores que representa, la fecha y cuánto cobra por esa tarea. Cabe aclarar que a fines fiscales, el monto declarado no podrá ser inferior al 10 por ciento del valor de las operaciones de transferencia de los jugadores representados y de los montos que los jugadores perciben de los clubes (sueldo, prima y premio).
“Actualmente la normativa obliga a los clubes a informar a la Afip (a través de AFA) los representantes que tienen los jugadores en sus equipos. Ahora, se le suma la información que suministra el mismo representante. En caso de que no remita la información a la AFIP, el organismo podrá cancelarle la Cuit”, concluyó el funcionario.
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