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Vía libre para la apelación de la sentencia absolutoria en el caso Paula Perassi

Las defensas se opusieron al avance de la apelación planteada por la fiscalía y la querella, sostuvieron que restringe garantías constitucionales que los avalan, pero esto fue rebatido por el tribunal que rechazó el planteo y mandó el caso a la Cámara Penal

El tribunal pluripersonal a cargo de dirigir el debate en el caso Paula Perassi, sentó en el banquillo a nueve acusados: cuatro de ellos por la privación ilegítima de la libertad y aborto no consentido seguido de muerte de la mujer sanlorencina, mientras que los otros cinco -miembros de la fuerzas de seguridad-, por delitos que fueron desde el encubrimiento hasta el incumplimiento de los deberes de funcionario público. El 2 de mayo pasado, dicho tribunal dictó la absolución de los enjuiciados por el beneficio de la duda. Ahora tanto la Fiscalía como la querella apelaron el fallo. Si bien el planteo fue admitido por el tribunal para elevarlo a la Cámara Penal, las defensas de los acusados presentaron un recurso para revocar esta decisión. Lo que fue rechazado por los jueces que, entre otros fundamentos, hicieron hincapié en el derecho de la víctima a estar en todas las instancias del proceso y citaron al caso Bulacio. Con dicha decisión, el caso se elevó a un tribunal de segunda instancia para la revisión de la sentencia.

Tras conocerse los fundamentos del fallo, tanto la Fiscalía al frente de Donatto Trota como la querella a cargo de los abogados Adrián Ruiz y José Ferrara, presentaron un recurso para revisar la sentencia absolutoria dictada a favor de todos los acusados, por un tribunal de segunda instancia. Pero las defensas de Gabriel Strumia, quien fue señalado en el juicio como el principal acusado ya que tenía un vínculo amoroso con la víctima que estaba embarazada y se negó a hacerse un aborto, y de su esposa Roxana Mitch por un lado; y la de los uniformados Jorge Enrique Krenz y Aldo Gómez presentaron un recurso ante el tribunal de juicio para que revoque la decisión y no le permita a la acusación (Fiscalía y querella) apelar la absolución.

Los defensores hablaron de una afectación al principio «non bis in ídem», es decir que no se puede enjuiciar a una persona dos veces por el mismo hecho y la bilateralidad recursiva lo que implica el acceso a las distintas instancias de revisión del caso que otorgue la ley. Para las defensas este derecho es exclusivo de los imputados que en ese juicio fueron absueltos.

Para el tribunal de juicio, compuesto por Griselda Strologo, Álvaro Campos y Mariel Minetti, el planteo no tiene asidero. En cuanto a la afectación del principio de «nom bis in ídem» explicaron que mientras no haya sentencia firme en el caso no se está sometiendo al acusado a un nuevo juicio. En cuanto a la posibilidad de apelar el fallo explicaron que si bien es una garantía del acusado, no puede decirse que es una facultad prohibida para la Fiscalía y la querella.

Tanto en la normativa procesal anterior a la reforma como la actual, se admite expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante una sentencia absolutoria, dijeron. Y sumaron que la falta de posibilidad recursiva de la Fiscalía o la querella en cuanto a una sentencia absolutoria vedaría la posibilidad de brindarle a la víctima la intervención en todas las fases del proceso reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido caso Bulacio.

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