Según se publicó este jueves en el Boletín Oficial, la casona de valor patrimonial ubicada en calle Laprida 702 fue recuperada por Nación. El inmueble había sido centro de noticias cuando fue saqueado a principios de 2024.
¿Qué pasará con la casona del centro que es patrimonio histórico de Rosario y fue saqueada?
La casona pertenece a Nación y en el gobierno de Alberto Fernández se destinó a oficinas del ente de control de la Hidrovía. Luego del cambio de Gobierno, quedó sin uso y fue saqueado por lo que la Municipalidad intervino y se reactivó la discusión sobre su futuro destino.
Discusión que llegó a su fin con el comunicado de este jueves 25 de abril donde por medio de la resolución 20/2024 se señaló que «se ha verificado el incumplimiento del destino por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, en aparente desuso y en peligro de intrusamiento».
“Corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable el inmueble mencionado debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad”, se explica en el Boletín Oficial.
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 20/2024
RESOL-2024-20-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO los Expedientes EX-2021-126471854-APN-DACYGD#AABE y EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 42 de fecha 8 de marzo de 2022 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer Expediente citado en el visto tramitó la Resolución Nº 42 de fecha 8 de marzo de 2022 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM), por la cual se asignó en uso a favor del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Laprida Nº 702, Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 – Distrito 3 – Sección 1 – Manzana 194 – Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) formó parte integrante de dicha medida, con destino a la instalación de la sede del citado Organismo.
Que en fecha 15 de marzo de 2022 se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN (CONVE-2022-56145085-APN-DACYGD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
Que por el Expediente EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE, la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS, dio inicio a las tramitaciones tendientes a efectuar el Control de Obligaciones de la asignación en uso correspondiente.
Que mediante Informe identificado como IF-2024-16542725-APN-AABE#JGM de fecha 16 de febrero de 2024, la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS señaló que conforme a la fiscalización efectuada por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL mediante Informe IF-2023-136296256-APN-DDT#AABE de fecha 15 de noviembre de 2023, se ha verificado el incumplimiento del destino por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, en aparente desuso y en peligro de intrusamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS por Nota NO-2024-18212945-APN-DNGAF#AABE de fecha 21 de febrero de 2024 notificó al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE sobre la situación ocupacional del inmueble e informó que al detectarse la falta de cumplimiento del destino asignado se procederá a la desafectación de su jurisdicción, debiendo permanecer el mismo en custodia de ese organismo conforme lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012.
Que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE por Nota NO-2024-20098007-APN-ENCYGVN#MINF de fecha 26 de febrero de 2024 informó que no fue posible efectuar la ocupación del inmueble por el estado de abandono del mismo, realizándose sólo tareas de limpieza y mantenimiento y que no resulta posible efectuar su custodia por falta de personal y por recursos presupuestarios insuficientes.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Título I y Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que se ha verificado la falta de afectación específica del inmueble mencionado en el considerando primero por parte del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, no habiéndose afectado el mismo al destino previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 42 (RESFC-2022-42-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE el inmueble mencionado en el considerando primero, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Laprida Nº 702, Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 – Distrito 3 – Sección 1 – Manzana 194 – Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 8200003226, con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (861,52 m2) y una superficie cubierta de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-11826102-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE y suscribir las actas correspondientes; como así también para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la custodia, resguardo y mantenimiento del mencionado inmueble.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2023-52783469- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2024 N° 23929/24 v. 25/04/2024
Fecha de publicación 25/04/2024