El gobernador Hermes Binner firmó al filo del fin de semana el decreto Nº 1.599 que promulga la ley Nº 13.116 de Vivienda Única, que establece un “procedimiento especial de emergencia” para que el juez competente en las subastas judiciales practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado.
Esta norma, que da respuesta a los deudores hipotecarios, fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 26 de agosto, tras nueve años de sucesivas prórrogas de la suspensión de remates de vivienda, muchos de los cuales quedaron en situación de ejecución como consecuencia de la crisis económica, social y política que estalló en diciembre de 2001 y se disparó con el fin del 1 a 1 a principios de 2002.
El texto de la ley establece que este procedimiento especial “podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso”, y establece que su inicio mismo “implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia”, es decir el remate del bien.
Sin embargo, a la par establece una serie de obligaciones para quien procure conservar su techo. Es que la norma establece que junto al inicio del procedimiento “el deudor debe acompañar acreditaciones de que reúne los requisitos” establecidos, es decir, que podrá afrontar el pago de la deuda. Además, el pedido “debe ser efectuado dentro del plazo de sesenta días corridos desde que entre en vigencia” la ley, es decir, a contar desde mañana.
Así las cosas, el régimen legal se aplicará a “todos los procesos de ejecución suspendidos” por las leyes 12.284 y 12.334, que fueron prorrogadas sucesivamente por las leyes 12.406, 12.486, 12.697, 12.796, 12.942 y 13.022, con el objeto de proteger la vivienda única del deudor.
Para ello tendrán un papel clave los jueces: en todos los casos el magistrado debe intimar a las partes a que “en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento”, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior se presenten las observaciones que existan y se arribe a acuerdos conciliatorios.
En ese marco, en un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el magistrado debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia, y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
Para la determinación del capital adeudado el juez puede aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco Nación.
Una vez que queda firme la resolución de determinación de deuda, el magistrado debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer “por escrito” una forma de pago del capital liquidado.
En caso de que se determine una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble cuya ejecución está suspendida no superara el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25 por ciento del mismo.
En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20 por ciento del ingreso del grupo familiar conviviente.
Finalmente, la determinación judicial de la forma de pago o el acuerdo al que hubieran arribado las partes debe ser comunicada al Registro de Procesos Universales.
Por último, la mima norma expresa que “en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance” de sus efectos, “los jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia”, derechos consagrados por la Constitución.