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Ya se usaban, pero ahora será con reglamento obligatorio: cómo hay que andar en patineta eléctrica

La Agencia Nacional de Seguridad Vial subsanó el vacío de la ley de Tránsito, que no contemplaba esos vehículos. Es para todo el país, aunque los municipios podrán complementar la medida sin reducir los requisitos de seguridad ni la edad mínima de conducción, fijada en 16 años

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó el uso de monopatines y patinetas eléctricas para todo el país para poner en caja el uso ya extendido de esos pequeños vehículos: sólo pueden circular por las ciudades en calles y avenidas, a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, con casco y con luces traseras y delanteras, además de un sistema de frenado acorde. Y chicos abstenerse: pueden montarla los mayores de 16 años.


La resolución tendrá vigencia automática (una vez que sean notificadas de la medida) en todas las jurisdicciones que se hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito (24.449, 26.363 y sus normas reglamentarias), sin necesidad de dictar nuevas herramientas legales.

Lo que sí pueden hacer las provincias o municipios es establecer su propia reglamentación en lo que hace a velocidades o lugares de circulación particulares. Los ítems de seguridad y la edad mínima de uso, en cambio, son para todos. Lo mismo que el régimen sancionatorio de los incumplimientos.

La regulación subsana un vacío legal, porque los monopatines y patinetas eléctricas no estaban contemplados en la Ley Nacional de Tránsito, como sí lo están las bicicletas y motos eléctricas.

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