La Justicia Federal de Rosario ordenó a Gilsa S.R.L-Integral Salud que proceda a mantener la afiliación de una mujer y a otorgar la cobertura integral y continua de las prestaciones médicas, farmacológicas y asistenciales que requiera como consecuencia de la patología diagnosticada, esto es Leucemia Mieloide Crónica, incluyendo la cobertura integral (al 100%) de la medicación Imatinib 400 mg por 30 comprimidos. El fármaco cuesta $10.000.000.
La mujer con el patrocinio del abogado Pablo Boggio Sosa presentó una acción de amparo contra Gilsa S.R.L. (Integral Salud) con domicilio en calle Tucumán 1445 piso 5 departamento A de la ciudad de Rosario, con el objeto de que se la condene a brindar cobertura médica y farmacológica total, integral, continua e ininterrumpida destinada al tratamiento oncológico crónico y de carácter urgente que requiere en razón de la leucemia mieloide crónica que padece, conforme lo prescripto por su médica tratante.
Es esposa del afiliado titular. Afirmó que sus controles de rutina y estudios médicos habituales eran regularmente autorizados y cubiertos por Integral Salud, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Tras realizarse diversos estudios médicos, el 2 de octubre de 2025 fue diagnosticada con leucemia mieloide crónica, patología que compromete seriamente su estado de salud y su expectativa de vida, por lo que requiere de tratamiento inmediato, continuo e ininterrumpido.
El tratamiento indicado para la patología consiste en la administración de Imatinib 400 mg. La prepaga informó que la mujer figura desde diciembre de 2024 como titular de la Obra Social de Casas Particulares motivo por el cual se procedió a su baja como adherente de su cónyuge.
Agregó que no puede figurar como beneficiaria a cargo de otra obra social, con lo cual la práctica debe ser requerida y por lo tanto autorizada por la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares donde la mujer es titular.
Sin embargo, no figura dada de alta a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares.
El juez federal Gastón Salmain sostuvo que “no se habrían incluido pagos a dicha obra social en carácter de aportes y que conforme lo manifestado precedentemente la obra social informó que la mujer no está afiliada ni inscripta a dicha obra social”.
Agregó que “la facultad del ente asistencial viene a perder autonomía absoluta y plena y ha de ser interpretada en forma restrictiva, debiendo prevalecer en casos debatibles como el presente, una hermenéutica de equidad que favorezca a aquel que pretende permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo”.
La “Leucemia Mieloide Crónica” es una de las enfermedades.
Fuente: Versión Rosario