Rosario, martes 21 de julio de 2026
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Rosario, martes 21 de julio de 2026

La Provincia deberá indemnizar a dos peatones embestidos por un móvil policial

El conductor de la moto sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 21% del total vida y la acompañante padeció una incapacidad del 5%. Al momento del siniestro tenían 30 y 29 años
La Provincia deberá indemnizar a dos peatones embestidos por un móvil policial

Condenaron a la Provincia de Santa Fe y a un policía a resarcir económicamente a dos motociclistas que fueron embestidos por un móvil policial. Deben pagarle $18.000.000, más intereses.

Un hombre y una mujer reclamaron con el patrocinio de los abogados Federico Hasenbalg y Juan Carlos Copes indemnización de daños y perjuicios por un accidente de tránsito que afirman como ocurrido el 30 de Marzo de 2016. cerca de las 18, en circunstancias en que dicen circulaban en una motocicleta por avenida San Martín de Rosario en dirección al sur, por mano izquierda, a velocidad reglamentaria, con pleno dominio de su conducido, cuando al arribar a la altura del 6200, un móvil policial, rodado marca Chevrolet Corsa, que circulaba a la par por el lado derecho, inesperadamente giró en “U”; embistiendo a los motociclistas con el lateral izquierdo del móvil policial, cayendo al pavimento. Afirman que a causa del accidente sufrieron daños, cuya reparación reclaman.

El conductor de la moto sufrió una incapacidad permanente y definitiva del 21% del total vida y la acompañante padeció una incapacidad del 5%. Al momento del siniestro tenían 30 y 29 años.

La jueza extracontractual Luciana Martinez señaló que “se encuentra acreditado el hecho afirmado en la demanda, encontrándose acreditada la maniobra de giro en “U” efectuada por el demandado, quién circulaba por la derecha y realizó dicha maniobra sin ver a los ocupantes de la moto; quienes circulaban por la izquierda, invadiendo su carril de circulación y provocando de esa forma el accidente de tránsito, siendo su conducta la causa exclusiva del hecho dañoso.

Agregó que “El art. 35, inc b) de la Ord. 6543/98 de la Municipalidad de Rosario y art. 39 Ley 24.449 establecen que en la vía pública debe circularse con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo; que cualquier maniobra debe advertirse previamente y ser realizada con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.