Rosario, lunes 28 de septiembre de 2026
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Rosario, lunes 28 de septiembre de 2026

Desinversión: la Corte avaló la excepción para Clarín

Estableció no innovar hasta que se resuelva la inconstitucionalidad del artículo 161 de la ley de Medios.

El artículo 161 de la ley de Servicios Audiovisuales, que obliga a los grupos mediáticos que superen el máximo de licencias permitidas a desprenderse del excedente en un año, seguirá suspendido para el Grupo Clarín. La Corte Suprema de Justicia confirmó ayer la medida de no innovar que habían planteado el juez de primera instancia, Edmundo Carbone, y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, y dio un duro golpe al gobierno, que había acudido a la Corte a través de un recurso extraordinario con el pedido de que rechazara la medida cautelar de primera y segunda instancia. Por unanimidad, el máximo tribunal falló “conforme a la tradicional y reiterada jurisprudencia”, que no tiene competencia para revisar este tipo de cautelares.

Al mismo tiempo, el alto tribunal pidió al juez, ésta vez en fallo dividido por cinco votos contra dos, que en un tiempo razonable se resuelva la cuestión de fondo planteada por el Grupo Clarín, que es la inconstitucionalidad de esos artículos en particular, para impedir que la cautelar se prolongue demasiado en el tiempo y termine resultando favorable a una de las partes. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, señalaron que  para no frustrar la aplicación de la ley, la cautelar debería tener un límite, el cual podrá ser fijado por el tribunal que la otorgó o bien podría ser solicitado por el Estado nacional.

Los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay, por su parte, se limitaron a suscribir la falta de sentencia definitiva, sin los argumentos mencionados. Pese a la recomendación de la Corte, según analistas judiciales la cuestión de fondo se resolvería en un plazo no menor a dos años.

La Corte también aclaró que la medida cautelar “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley”, que está plenamente vigente, incluso en el artículo observado por Clarín, para el resto de los prestadores comunicacionales.

Por otra parte, los jueces explicaron la diferencia de la decisión adoptada ayer con el fallo con el que desestimaron otra medida cautelar que suspendía la vigencia de la ley, luego de un planteo del diputado Enrique Thomas, quien había cuestionado el procedimiento mediante el cual fue sancionada la norma en el Congreso.

Al equiparar los planteos, el tribunal aclaró que en caso resuelto ayer sólo se trata de un artículo de la ley, el referido a la desinversión, y “con relación a un solo sujeto”, Clarín, y afecta el derecho de propiedad, mientras que el otro precedente era extensivo a todos los medios audiovisuales, sin afectar derechos de propiedad.