Un hombre condenado a 20 años de prisión por matar a balazos a su esposa embarazada en el año 2000 quedó en libertad luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinta por prescripción la acción penal en su contra y ordenó su sobreseimiento.
Se trata de Ramón Ángel Abregú. Fue condenado por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. Sin embargo, este 23 de septiembre, el máximo tribunal provincial decidió que el hombre quedara en libertad, por mayoría.
El hecho ocurrió el 23 de enero de 2000 en la ciudad de Río Grande, cuando Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep y disparó cuatro veces contra su expareja, Eva Azulina Falcón, que estaba embarazada.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte lo condenó el 28 de septiembre de ese año a 20 años de prisión. Y el 1 de marzo de 2001 el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por su defensa y confirmó la condena.
Fugado
Abregú se encontraba prófugo desde 2001, cuando escapó de la unidad penitenciaria en la que estaba detenid. Permaneció en esa condición durante 22 años. En octubre de 2023, se presentó ante la Justicia y solicitó que se declarara prescripta la causa.
El expediente había permanecido sin avances durante el período en que Abregú estuvo prófugo. Según la mayoría del Superior Tribunal, durante ese lapso no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción.
Para resolver la cuestión, los jueces que votaron a favor de la prescripción tomaron como referencia el precedente «Ilarraz» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ese fallo establece criterios sobre la prescripción de la acción penal y su aplicación en relación con las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Disidencia en el tribunal
La resolución fue adoptada por mayoría de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, mientras que Ernesto Löffler votó en disidencia.
En su voto, Löffler sostuvo que admitir la prescripción de la acción penal implicaría perpetuar patrones socioculturales vinculados con la desigualdad y la violencia basada en la condición de mujer.
El magistrado también consideró que la prescripción no resultaba compatible con las obligaciones establecidas por las convenciones internacionales de derechos humanos y de derechos de las mujeres.
El Superior Tribunal de Justicia finalmente declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Abregú, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad.