La Cámara Federal de Casación Penal le asestó un duro revés a la estrategia defensiva del ex juez federal de Rosario, Marcelo Martín Bailaque, al ordenar la continuidad inmediata del proceso penal en su contra por presunta corrupción y extorsión. La resolución abre definitivamente el camino hacia el juicio oral y público.
La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Daniel Petrone, Carlos Mahiques y Gustavo Hornos, quienes hicieron lugar a los recursos planteados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas. Con este fallo, el tribunal dejó sin efecto la paralización del expediente que había dictado el juez de revisión Aníbal Pineda.
Pineda había suspendido el trámite a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva una controversia técnica sobre qué código procesal debe aplicarse. Sin embargo, Casación remarcó que esa suspensión sine die (sin plazo) carecía de respaldo legal y vulneraba los principios de celeridad, simplicidad y plazo razonable.
La red bajo la lupa
Marcelo Bailaque —quien dejó el Juzgado Federal N° 4 de Rosario en julio de 2025 tras serle aceptada la renuncia— está acusado de encabezar una organización dedicada a presionar a empresarios mediante el uso de maniobras judiciales y fiscales.
Según la investigación, la red funcionaba con la participación de:
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Santiago Busaniche: Escribano señalado como el intermediario para el cobro de las exigencias dinerarias.
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Fernando Whpei: Empresario imputado que firmó un acuerdo de colaboración (arrepentido) con la fiscalía.
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Carlos Vaudagna: Exfuncionario de la AFIP involucrado en el esquema de presión.
Uno de los hechos centrales del expediente documenta la exigencia de 200.000 dólares a un empresario para no perjudicarlo en una causa penal, pago que terminó concretándose parcialmente por un total de USD 160.000.
Inadmisibilidad de los recursos
En el mismo pronunciamiento, la Sala IV rechazó de plano las impugnaciones de la defensa de Busaniche, que pretendía anular el acuerdo de colaboración de Whpei y cuestionaba cambios en la calificación legal de su conducta.
Asimismo, en una resolución paralela, se declaró inadmisible un planteo de Bailaque sobre la selección de testigos e inclusión de pruebas para el debate. Los camaristas indicaron que las discusiones probatorias previas no constituyen sentencias definitivas que habiliten la intervención del máximo tribunal penal.
Con el terreno libre de frenos procesales, el expediente retoma su curso natural y se encamina hacia la fijación de fecha para el debate oral.