Un hombre fue absuelto por el beneficio de la duda en un juicio oral donde se discutió su responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego. El juez Javier Beltramone llegó a esta conclusión luego de revisar la evidencia y marcar las serias irregularidades que tuvo el procedimiento policial mediante el cual se secuestró el arma endilgada al acusado. La falta de testigos durante el secuestro, el escueto relato sobre el hecho que figuraba en el acta policial, la torpe manipulación de la prueba secuestrada y el supuesto conocimiento previo que el policía tenía del sospechoso y sembraron las dudas en el magistrado, quien además dispuso la remisión de copias a la Unidad Regional II para que se determinen posibles faltas administrativas de los dos uniformados que participaron del arresto, del personal de la subcomisaría 21ª donde fue derivado y de un perito balístico.
La madrugada del 29 de abril pasado, Juan José R. circulaba como acompañante en una moto que manejaba su sobrino. Tenía una lesión en el pie que le impedía conducir.
Viajaban por Martínez de Estrada y al traspasar Colombres un móvil policial con dos efectivos en su interior los detuvo.
Los uniformados sostuvieron que la moto estaba deteriorada, sin patente ni luces, y luego de encender la sirena del móvil en dos oportunidades finalmente la moto se detuvo. La versión policial sostuvo que Juan José R. efectuó un ademán que les hizo suponer que tenía un arma, por lo que un efectivo desenfundó su pistola y requisó al hombre. Entre sus ropas le secuestró un revolver calibre 38 largo, sostiene el parte policial.
El caso llegó a juicio oral y un testigo aportado por la defensa pública, a cargo de Paula Álvarez y Marianela Di Ponte, afirmó haber presenciado el hecho a unos 10 metros y observar cómo el acompañante de la moto era golpeado, aunque aclaró que nada le fue secuestrado. La declaración no convenció al juez Beltramone que entendió que la versión es inconexa y cuenta con una serie de inconsistencias y dispuso la remisión de copias a la Fiscalía para que se investigue el delito de falso testimonio.
El procedimiento policial
Otro punto oscuro del caso fue el acta policial. Uno de los uniformados sostuvo que aquella madrugada buscó testigos para hacer el procedimiento pero no los halló. El otro dijo que no buscó testigos porque estaba apoyando a su compañero. A ello el juez sumó que el imputado, si bien hizo un relato poco creíble en base a un presunto apremio que sufrió, afirmó que conocía al policía que supuestamente secuestró el arma, persona con la que mantenía una rivalidad. Lo que fue respaldado con el dato de que el uniformado trabajaba en la jurisdicción donde vivía el sospechoso.
Este policía recordó fácilmente el nombre del imputado durante su declaración aunque no pudo hacerlo con detalles del procedimiento como las sirenas del móvil que debió encender previo al arresto, sostuvo el juez. En cuanto al ademán que hace el sospechoso y es interpretado por el uniformado como la portación de un arma, el juez sostuvo que no se contextualizó ese gesto. No hay ningún detalle de cómo se encontraban ubicados los ocupantes de la moto, cuando hace el ademán.
Al evaluar este cuadro, el juez no se explicó la necesidad de Juan José R. de exponerse de esa manera cuando estaba imposibilitado de correr y, en caso de tener un arma, se preguntó por qué no la descartó antes que se acercara el uniformado, sostiene el fallo.
Tampoco convenció al juez la manera en que los policías resguardaron el secuestro.
Tomaron el arma con las manos y le sacaron los proyectiles que presuntamente tenía en su interior para luego llevarla a la subcomisaría 21ª. No tomaron ninguna precaución para no contaminar la prueba, lo que impidió una pericia positiva en cuanto a las huellas del acusado, refirió Beltramone. A lo que agregó que el perito balístico no tenía idea de qué arma había peritado pero recordaba, durante su testimonio, que había pólvora deflagrada.
Con todas estas dudas en su haber, Beltramone resolvió absolver a Juan José R. por el beneficio de la duda y remitir copias a la Unidad Regional II para que, a través de los canales correspondientes, analice la posible comisión de faltas de los dos funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, el perito balístico y el personal de la subcomisaría 21ª.
“Un fallo muy importante”
Conocida la decisión judicial, las defensoras oficiales mostraron su conformidad con el fallo. La defensora pública Paula Álvarez indicó que la resolución es “muy importante” para la institución porque “el procedimiento policial y la investigación tenían irregularidades y una serie de falencias que no permitió generar certezas en si el arma perteneció o no a Romano”. En ese aspecto, dijo que era imposible que no haya testigos debido a que el lugar en que ocurrió el hecho: se produjo en una zona urbana de Fonavi.
Por su parte, la defensora Marianela Di Ponte aseguró que “este fallo es muy importante para la defensa pública porque al haber tantas irregularidades quedó una situación de incertidumbre, que implica que pese a no ser un delito con una pena mayor valió la pena ir a juicio oral”. Asimismo interpuso: “Nosotros como defensores no podíamos convalidar tantas irregularidades en un acuerdo abreviado en semejante contexto”.
