El ministro de Economía de Santa Fe, Gonzalo Saglione, afirmó hoy que se mantiene firme el fallo de la Corte Suprema nacional que obliga a la Nación a dejar de descontarle a ese distrito el 15 por ciento de la coparticipación Federal.
La precisión hecha por el ministro guarda relación con el DNU firmado en su momento por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner que dejó sin efecto los descuentos a la totalidad de las provincias argentinas en concepto de coparticipación, que fue derogado hoy por el presidente Mauricio Macri y que «no afecta en modo alguno» a Santa Fe.
Saglione recordó que “hubo un fallo de la Corte sobre finales de noviembre que involucra a las provincias que habían realizado presentaciones judiciales en su seno: Córdoba, San Luis y Santa Fe; y luego hubo un decreto presidencial que hizo extensivo los alcances de ese fallo a la totalidad de las jurisdicciones provinciales”.
En ese sentido, añadió que «ese DNU firmado por la anterior gestión presidencial fue frenado por una medida cautelar ya en diciembre y ahora un nuevo DNU que acaba de ser notificado en el día de la fecha en el Boletín Oficial lo da de baja. Es decir, lo que se había resuelto desde una medida cautelar, ahora se resuelve desde la vía administrativa mediante un nuevo decreto”.
De esta forma, la medida que dio de baja el decreto 2.635 del 30 de noviembre del año pasado fue adoptada mediante otro DNU, en este caso el 73/2016, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Saglione explicó que Santa Fe es parte actora en una acción judicial frente al gobierno nacional que originó el fallo de la Corte a finales de noviembre, en donde se establece que la detracción a la provincia es indebida y que la Nación debe dejar de realizarla.
“Este fallo viene ejecutándose independientemente de los DNU; la no detracción no responde a una decisión administrativa ni política de los actores involucrados sino que es el cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los decretos no nos afectan”, resaltó.
El ministro detalló que “el fallo ordena dos cosas: por un lado ordena dejar de realizar la detracción a la provincia y, en segunda instancia, expresa que las partes deben convenir cómo se le devuelve a la jurisdicción aquellos fondos que se le detrajeron indebidamente. Esto significa, en primer lugar, determinar el monto, y una vez determinada la deuda acordar en un plazo de 120 días la modalidad a través de la cual se debe reintegrar dicho monto”.
