La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó un recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de un suboficial que en 2007 mató de un disparo en la cabeza a Pablo Espíndola, un joven de 25 años que había salido en defensa de su hermano. En primera instancia el uniformado recibió una condena a 17 años de prisión, y más tarde la Cámara Penal elevó la pena a 20 años en base a la mecánica del hecho y a su carácter de funcionario policial. Esta decisión fue cuestionada por la defensa del policía ante la Corte provincial, donde sostuvo la afectación de algunas garantías constitucionales como el non bis in idem (no ser juzgado dos veces por lo mismo) y la garantía de la doble instancia, lo que fue desechado por el alto tribunal al sostener que el imputado no fue sometido a un nuevo juicio, sino que se produjo una nueva valoración de las pruebas ya producidas durante el trámite.
El 24 de mayo de 2007, Juan Marcelo Galmarini, un policía que en ese entonces tenía 37 años y prestaba servicios en la comisaría 19ª, mató de un tiro en la cabeza a Pablo Espíndola, un joven de 25 años apodado Rusito. El hecho ocurrió cuando la víctima salió en defensa de su hermano Gustavo, quien mantenía una relación amorosa con Micaela, de 15 años e hijastra del acusado.
Esa tarde, Gustavo había acompañado a Micaela hasta media cuadra antes de la seccional 19ª, y fueron vistos por un compañero de trabajo de Galmarini, quien se oponía a la relación amorosa entre los jóvenes.
En ese contexto, los dos policías salieron en persecución de Gustavo quien, cuando vio que un patrullero y una moto lo seguían de cerca, comenzó a correr en dirección al Fonavi de Rouillón y bulevar Seguí. Esa situación fue observada por el Rusito, que se encontraba inflando la cubierta de su motocicleta y salió en auxilio de su hermano menor. Cuando el Rusito los alcanzó, a la altura de Barrio Toba, el policía le apoyó el arma reglamentaria en el pecho y la víctima le corrió la pistola de un manotazo. Entonces, Galmarini le dio un culatazo, lo tomó de la campera y le pegó un tiro en la frente ante la mirada atónita de los vecinos del lugar.
El juez de Sentencia de la 6ª Nominación, Julio César García, condenó al policía a la pena de 17 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y dispuso una indemnización de 330 mil pesos, que la provincia debe afrontar junto al imputado, por los daños y perjuicios ocasionados.
Este fallo fue apelado por la Fiscalía ya que durante el juicio había solicitado una pena mayor. La Sala I de la Cámara Penal –integrada por los jueces Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Daniel Acosta–, confirmó la sentencia y aumentó la pena impuesta en tres años al entender que existió dolo en el accionar de Galmarini, a lo que sumó su carácter de integrante de la fuerza de seguridad.
Ante el resultado adverso, la defensa del suboficial presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte provincial, donde invocó gravedad institucional, la afectación del principio de non bis in idem (no ser juzgado dos veces por un mismo hecho) y la garantía de la doble instancia, al entender que el recurso de apelación es un derecho sólo del imputado y que la apelación fiscal es una renovación prohibida de la persecución penal. El planteo fue rechazado por el alto tribunal que desechó la existencia de gravedad institucional en el caso y sostuvo que en abstracto y de modo general no puede suponerse una lesión a la garantía del non bis in idem.
La Corte sostuvo que si bien las normas de jerarquía constitucional sostienen el derecho al recuso de apelación exclusivamente en cabeza del condenado, no existiendo por ende un derecho convencional a la doble instancia para el acusador, ello no impide que los ordenamientos locales o nacionales regulen la bilateralidad previendo la vía recursiva al actor penal. Y agrega que habiéndose regulado legalmente la bilateralidad de los recursos, no puede en abstracto y de modo general, suponerse una lesión a la garantía del non bis in idem por la existencia de un doble grado de conocimiento –es decir primera y segunda instancia– dentro del mismo proceso, más aún cuando, como en este caso, la revocación parcial de la condena –por el incremento del monto de la pena– no determinó el sometimiento del imputado a un nuevo juicio, ni implicó por ende la reedición de actos procesales regularmente cumplidos, sino tan sólo el dictado de una nueva sentencia que valoró nuevamente los elementos ya producidos, concluye el fallo.

