Rosario, martes 27 de octubre de 2026
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Rosario, martes 27 de octubre de 2026

La Justicia rechazó el freno a las obras del Parque Acuático y dejó firme el reclamo de la Municipalidad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declaró inadmisible la demanda promovida por concejales de Ciudad Futura, advirtiendo que los tribunales no son un ámbito para resolver disputas políticas internas
La Justicia rechazó el freno a las obras del Parque Acuático y dejó firme el reclamo de la Municipalidad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la medida cautelar impulsada por concejales del bloque Ciudad Futura para paralizar los trabajos en el Parque Acuático. Con este fallo, la Sala 5° del tribunal declaró inadmisible la demanda y desestimó el pedido de suspensión de las obras, respaldando de forma contundente la posición sustentada desde el inicio por la Municipalidad de Rosario respecto a que los debates políticas deben encauzarse en el Concejo Municipal y no en los tribunales.

En su resolución, el tribunal dejó en claro el rol de la Justicia ante este tipo de planteos institucionales. Los magistrados advirtieron que el Poder Judicial “no es un tercer ámbito de deliberación a disposición de las minorías ni una instancia revisora de la política”, remarcando además que dar lugar a estas demandas implicaría “convertir a los jueces en árbitros de las disputas políticas internas”.

Durante el trámite judicial se expusieron inconsistencias en el planteo de los demandantes. Si bien inicialmente los concejales habían solicitado la paralización total de la intervención, más tarde aclararon que su intención era únicamente detener el desarrollo del Parque Acuático, permitiendo el avance de las demás mejoras proyectadas. Sin embargo, la Cámara observó que este cambio de postura no estuvo respaldado por una modificación formal del pedido ni por análisis técnicos. Al respecto, el juez René Galfré sostuvo que “esa precisión no fue acompañada por una reformulación del objeto de la cautelar”, así como tampoco por estudios que acreditaran “la factibilidad de la separación de la obra”.

A la falta de sustento técnico se sumó la debilidad probatoria señalada por los magistrados. El tribunal objetó que ninguno de los cuatro ediles demandantes acreditara un perjuicio propio directo que justificara la vía judicial. Asimismo, se indicó que las pruebas aportadas consistían mayoritariamente en proyectos e iniciativas presentados por ellos mismos en el ámbito legislativo local. “El hecho que se propone probar no es un perjuicio sufrido por los actores, sino la afectación a las atribuciones del Concejo”, fundamentó la resolución, recordando que los propios impulsores del reclamo reconocían al cuerpo deliberativo como el escenario natural para la discusión del conflicto.

Por último, la decisión judicial se distanció del dictamen previo de la Procuración de Segunda Instancia, que había sugerido hacer lugar al recurso presentado por el concejal Juan Monteverde y que el bloque opositor había esgrimido públicamente como sustento de su demanda. La Cámara remarcó que dicho dictamen no poseía carácter vinculante y procedió a declarar la inadmisibilidad definitiva de la acción judicial, dejando expedito el camino para la continuidad de los trabajos.