Otorgan la adopción por integración plena de un niño gestado por sustitución. La mujer inició una demanda de adopción con carácter de plena de un niño y solicitó que en la partida de nacimiento se desplace a quien figura como progenitora.
El nacimiento del niño se produjo en Buenos Aires como consecuencia de haber sido concebido mediante técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad a través de un procedimiento por sustitución. Fue inscripto a nombre de la mujer gestante.
Pero, expresa y reiteradamente manifestó su falta de voluntad procreacional, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Desde el nacimiento el niño siempre vivió con la mujer que solicitó la adopción y su padre.
Se afirmó en la demanda, patrocinada por la abogada Nadia Parolin, que tiene por objeto otorgar certeza jurídica al estado de familia del niño, garantizando su derecho a la identidad y estabilidad familiar.
La jueza de Familia, Gabriela Topino, afirmó que la adopción constituye una vía generadora de vínculos filiales con larga trayectoria temporal. Con la misma se construye un vínculo filial basado en el juego de las necesidades y los afectos de las partes intervinientes, constituyéndose en un camino institucionalizado de creación de lazos filiales.
Agregó que “la adopción por integración tiene una finalidad muy distinta a la adopción general, que parte de la idea de la dificultad o imposibilidad de un niño de permanecer en el seno de su familia, ya sea de origen o ampliada. Precisamente en la adopción de integración no encontramos ninguna situación de vulnerabilidad, no está destinada a excluir o restringir vínculos sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente”.
