Esta es la historia de una familia signada por la vulnerabilidad que sobrevivía en la pobreza estructural y terminó inmersa en una causa penal por agresión sexual. La víctima, una niña de siete años que en 2022 le dijo a una vecina una frase que vinculó a su padre, un cuidacoches, con un abuso. La mujer llamó al 911 y el hombre terminó preso.
En esa oportunidad se constataron en la víctima lesiones compatibles con abuso sexual y se obtuvieron muestras genéticas. Seis meses tardó la fiscalía en comparar esas muestras con las del padre. El resultado determinó que el material genético no era suficiente para identificar el perfil del agresor, pero aclaró que no coincidía con la muestra extraída al progenitor.
Mientras tanto, el hombre siguió preso y el caso llegó a juicio: lo penaron con 15 años de cárcel. La defensa apeló la sentencia y los vocales que revisaron el fallo revocaron el fallo.
Dicen que la Justicia es el último recurso del Estado y, en este caso, los criterios utilizados por la fiscalía y la jueza que presidió el debate derivaron en una sentencia condenatoria cuestionada fuerte por los camaristas. Los vocales señalaron que se invirtió la carga de la prueba sobre el acusado, y a la vez que dejaron a la víctima sin respuesta.
El caso
Una familia habitaba en una precaria vivienda en la zona sur. El padre estaba a cargo de dos niños de 7 y 8 años, tenía algunos problemas con el alcohol —según los testimonios que constan en el legajo— y se ganaba la vida como cuidacoches.
Para realizar esta actividad en horario nocturno llevaba a los niños, quienes al día siguiente solían dormirse en la escuela a causa del cansancio. Según los testimonios, a pesar de la situación de extrema vulnerabilidad del núcleo familiar, no se habían detectado indicios de posible violencia sexual contra los menores. Asimismo, refirieron que el padre era el único referente adulto que interactuaba con un centro de salud para conseguir bolsones de comida, útiles o apoyo escolar para la niña.
Una noche de diciembre de 2022, la niña, entonces de 7 años, salió de su casa y le dijo una frase a una vecina con una connotación sexual que involucraba a su padre.
Lo que siguió fue un llamado al 911 y la detención del hombre. La revisión médica determinó que había signos de abuso sexual y se obtuvo una muestra genética. La investigación penal quedó a cargo de la fiscal Agustina Fertita, quien avanzó sobre una única hipótesis: la del padre abusador.
La defensa, a cargo de Andrea Siragusa, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, sostuvo durante el juicio que no se abordaron otras líneas investigativas. Por ejemplo, que la niña solía ir a comer a la casa de un abuelo y se quedaba allí, que su madre a veces la llevaba a su vivienda en un pueblo cercano a Rosario donde convivía con una nueva pareja, o bien la cercanía de un vecino, según refiere el fallo.
La comparación entre la muestra genética obtenida de la niña y la del padre se realizó seis meses después de la detención del hombre. La escasez del material no permitió determinar quién era el agresor, pero se constató que no coincidía con el perfil genético del padre.
El caso llegó a juicio y, en 2025, el hombre fue condenado a purgar 15 años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por ser cometido por un ascendiente y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. La sentencia la dictó la jueza María Trinidad Chiabrera.
Tras el proceso, la niña terminó bajo la órbita de la Dirección de Niñez después de que un familiar directo se negara a seguir cuidándola.
La apelación
El fallo fue apelado por la defensa pública y la causa quedó en manos de los vocales Javier Beltramone, Miguel Moreno y Tomás Orso.
Tras evaluar el caso y la prueba producida en el debate, el tribunal indicó que no desconoce las dificultades probatorias en este tipo de delitos —especialmente cuando involucran a niños—, pero advirtió que ello «no autoriza a modificar las reglas elementales de producción y valoración de la prueba ni, mucho menos, a convertir elementos de contexto en evidencia autónoma de materialidad o autoría».
Durante el juicio hubo testimonios, incluso de profesionales, que para el tribunal aportaron un contexto de vida pero no probaron la autoría. Además, destacó que, en relación con estos últimos testimonios, no existía una fuente independiente que permitiera auditar el procedimiento de obtención de la información utilizada.
Si bien los camaristas no cuestionaron la intención profesional, señalaron que la reconstrucción de las entrevistas —sucedidas tres años antes del juicio— se ancló en la memoria de las profesionales y no en una metodología que permitiera un control y una contradicción seria.
En cuanto a la Cámara Gesell, los camaristas señalaron que era el medio procesal que ofrecía mejores condiciones para preservar una declaración infantil directa, controlable y reproducible, oportunidad en la cual la niña no había realizado referencias incriminatorias.
El ADN y la inversión de la prueba
Sobre la evidencia genética, el tribunal indicó que a fines de diciembre de 2022 ya existía un informe sobre las muestras extraídas del cuerpo de la niña donde se detectaba la presencia de semen, pero recién en julio del año siguiente se le extrajo una muestra sanguínea al acusado para el cotejo.
El acusado «estaba individualizado, sometido al proceso y privado de libertad. El Estado tenía simultáneamente a su disposición al hombre cuya autoría afirmaba y una muestra biológica potencialmente individualizante obtenida del cuerpo de la víctima. Pese a ello, durante más de doscientos días no efectuó la comparación», remarca el fallo.
La conclusión del estudio comparativo determinó, según lo referido en el debate, una escasa cantidad de ADN masculino y que, por esa razón, sólo pudo construirse un perfil parcial de cromosoma Y. Sin embargo, la experta agregó que en los marcadores donde sí hubo resultado, estos no coincidían con el perfil del acusado.
Para el tribunal, con este resultado el acusado quedó excluido y entendió que la jueza «sustituyó la conclusión que surge de la genética forense por una proposición judicial de signo contrario, sin base científica identificable». Y afirmaron los camaristas que un magistrado no puede «cambiar aquello que la prueba dijo y luego utilizar esa reformulación como si hubiese sido una conclusión de la especialista».
Para los vocales, la sentencia incurrió en una «inversión explícita de la carga de la prueba», lo cual es incompatible con la presunción de inocencia, con la estructura del proceso penal acusatorio y con la imparcialidad que debe conservar el órgano jurisdiccional.
El tribunal aseguró que, frente a una evidencia objetiva que introducía una dificultad para la hipótesis acusatoria, el fallo no dirigió el interrogante hacia la fiscalía, sino hacia el acusado: «Ese desplazamiento altera el punto de partida constitucional del juzgamiento y transforma la presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad que el acusado debe revertir».
La resolución
Ante este escenario, los vocales resolvieron absolver al padre por el beneficio de la duda y ordenaron su inmediata libertad. Asimismo, dispusieron remitir copias al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para que continúe y profundice la investigación.
A su vez, enviaron antecedentes a la Auditoría General de Gestión del MPA para que examine las circunstancias vinculadas con la demora en el cotejo de ADN, las medidas adoptadas tras el resultado excluyente, la falta de investigación de líneas alternativas y el mantenimiento de la acusación en esas condiciones. Y ordenaron poner en conocimiento de los magistrados intervinientes los defectos detectados a fines de evitar su reiteración.
