La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral revocó parcialmente una demanda por accidente laboral, en la que se condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
En primera instancia se fijó como base de cálculo la establecida mediante Ley 24557, y el valor mensual del ingreso base según artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo modificado por ley 27348, Decreto 669/19, Reglamentación 1039/19, arts. 3 y 4) y Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Al capital de condena obtenido mediante esos parámetros, dispuso, deberá aplicarsele desde la fecha del infortunio (3 de marzo de 2018) y hasta la liquidación por planilla del presente juicio, un interés a tasa pura igual al 16 % anual.
Los vocales de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Andrea Netri, María Andrea Deco y Sergio Restovich, revocaron parcialmente una sentencia por un accidente laboral que sufriera un trabajador del rubro gastronómico, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
El trabajador, patrocinado por la abogada Nerina Barbero, se quejó que en primera instancia no se haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, ya que tal norma lleva a la licuación del crédito que se le adeuda, y vulnera esenciales principios de raigambre constitucional como lo son, entre otros, el de propiedad, el principio ‘alterum non laedere’ que impone el deber universal de abstenerse de causar daño a los demás, siendo la base de la responsabilidad extracontractual y el que consagra condiciones dignas y equitativas de labor, y solicitó que se utilice en reemplazo el salario actual que percibe un trabajador de la misma categoría y antigüedad que la que él tenía al momento del siniestro.
El tribunal de alzada entendió que la solución prevista por el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al establecer como base para la determinación de la prestación dineraria las remuneraciones históricas del justiciable, llevan a un resultado manifiestamente irrazonable y determina que la indemnización resultante se encuentre ostensiblemente alejada de la finalidad reparatoria que informa al sistema y que, por ende, resulte insuficiente para resarcir adecuadamente el daño sufrido por el trabajador. Tal consecuencia no puede ser convalidada por los tribunales.
Afirmó la Sala que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y disponer que, a los fines del cálculo de la prestación mediante la fórmula polinómica, se tome como base el salario que, a agosto de 2026, percibiría un trabajador que se desempeñara en idéntico puesto, categoría y con la misma antigüedad que el actor -Cocinero, Categoría 6, CCT 389/2004-, incluyendo los adicionales como complemento de servicio, asistencia, alimentación, antigüedad y suma no remunerativa. Éste último será el Ingreso Básico Mensual (IBM) a utilizar en la fórmula polinómica. Al resultado de la fórmula se le aplicarán los intereses en orden a una tasa pura del 2% anual desde la primera manifestación invalidante (PMI), y, vencido dicho plazo, hasta el efectivo pago, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central, lo cual luce justo y adecuado en confronte a la entidad de las lesiones que afectan al demandante, el tiempo que debió aguardar para hacerse del crédito que se le adeuda y los montos mínimos que cobrarían hoy trabajadores que se encontraren en su misma situación.
