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A juicio por lavado de dinero

Un tribunal sustanciará en Argentina un juicio oral y público por lavado de activos, en base a la ley 25.246 y a la doctrina que instauró la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Inédito. Por primera vez, un tribunal sustanciará en Argentina un juicio oral y público por lavado de activos, en base a la ley 25.246 y a la doctrina que estableció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al interpretar que no hace falta acreditar el delito subyacente para avanzar en una investigación por blanqueo.

El caso corresponde a un hombre y una mujer de nacionalidad mexicana, que en 2005 ingresaron al país con 618 mil dólares ocultos en el doble fondo de un bolso, una mochila y un porta-traje, que serán juzgados bajo cargos de contrabando y lavado de activos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico 2, con sede en Capital Federal, informó el Ministerio de Justicia y Seguridad a través de un comunicado.

En efecto, la causa fue elevada a juicio el 14 de diciembre último y actualmente se desarrolla la etapa de instrucción complementaria, con vistas a la sustanciación del primer proceso oral y público que tendrá lugar en Argentina bajo la ley 25.246.

Si bien existe un antecedente, se trata de un caso en el que no hubo debate porque se suspendió el juicio a prueba y, cumplida la pena alternativa impuesta a la parte acusada, se declaró extinguida la acción penal.

Ahora, el tribunal fijará fecha para el inicio del juicio a Luz Acosta Aguilera y Francisco Guzmán Ramírez, quienes en 2005 fueron detenidos en el aeropuerto de Ezeiza mientras ingresaban al país, provenientes de México, con 348 mil dólares y 270 mil dólares envueltos en papel film transparente y ocultos en los equipajes. La situación de los imputados se agrava porque ambos habían declarado a las autoridades migratorias que poseían menos de 10 mil dólares cada uno.

Detenidos e indagados, los imputados fueron en principio procesados por infracción a los artículos 863, 864 y 871 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), pero el fallo fue revocado por la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que entendió que correspondía profundizar la investigación en orden a la posible comisión de otro delito: el lavado de activos de origen delictivo, tipificado en la ley 25.246.

Además de su encuadramiento como lavado de activos, el caso representa un aporte a la doctrina, ya que la Cámara, al dejar firmes los procesamientos, expresó: “No es necesario que en la presente causa, que tiene por objeto la investigación y la acreditación de supuestas responsabilidades penales por un presunto hecho de lavado de divisas de origen delictivo, se investigue el delito previo del cual provendrían aquellas divisas”. O como se diría en el barrio: marche preso.

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