La Justicia falló contra las intenciones de los grupos económicos que demostraban intenciones de comprar parte de las acciones de Vicentín Saic hace dos años. La decisión de la Cámara responde a un pedido de la “Red Argentina de Consumidores”
La Cámara Federal de Rosario revocó una medida tomada por la Justicia Penal de Rosario en septiembre del 2020, donde prohibía la modificación de la composición accionaria de la Vicentin Saic y sus firmas vinculadas al grupo de “inversores estratégicos” conformado por ACA, Viterra y Bunge. Los magistrados entienden que la perpetuación de esta medida “generaría una distorsión en el mercado interno granario y conllevaría un posible aumento de precios”.
La resolución de la Cámara tuvo un único voto en disidencia, del camarista Aníbal Pineda, y el voto mayoritario de Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello que dieron lugar al levantamiento de la medida judicial ordenada por el juez Nicolás Foppiani. Todo en el último día de actividad previo a la feria.
La camarista Vidal expresó en el fallo que “no surge demostrada prima facie la verosimilitud requerida en el derecho invocado, pues, como bien señalan las recurrentes, la norma vigente (art. 84 de la ley 27.442) contempla la posibilidad de que las operaciones instrumentadas en los contratos que fueron objeto de la medida cautelar se notifiquen previamente o hasta una semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, disponiendo el decreto reglamentario 480/18 en su art. 84 que el plazo de una semana para la notificación comenzará a correr … c) en las adquisiciones de la propiedad o de cualquier derecho sobre acciones o participaciones, el día en que quedare perfeccionada la adquisición de tales derechos de acuerdo con el convenio de adquisición y d) en los demás casos, el día en que quedara perfeccionada la operación”.
Además, entendió que “el análisis de esa conveniencia en principio se presenta como perteneciente al ámbito propio del juez a cargo del concurso, quien debe realizar el control de legalidad de la propuesta al momento de homologar o no el acuerdo y tutelar el orden público en donde se encuentra la cuestión que motiva la presentación efectuada en este proceso”.
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