Un juzgado de Familia ordenó que los abuelos paternos cubran la cuota alimentaria impaga desde 2017, destinando el 20% de sus ingresos jubilatorios. El padre figura en el Registro de Deudores Morosos
Un padre debe la cuota alimentaria de su hijo desde 2017, recién el año pasado quedó en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios y ahora el Juzgado de Familia resolvió que sean los abuelos paternos quienes deberán hacerse cargo de esos gastos.
Tras esa resolución, deberán destinar el 20 por ciento de sus ingresos jubilatorios y del sueldo anual complementario, de acuerdo a lo informado por el periodista Alberto Furfari de Redacción Rosario.
El caso se conoció cuando la madre del menor, representada por la abogada Verónica Carrere, inició una demanda de alimentos contra el progenitor y los abuelos.
Como pasa en muchos de estos casos desde que se terminó la relación en 2017, el padre nunca pagó alimentos por lo que su ex debió hacerse cargo absoluto del niño.
En esa ausencia de respuestas son los abuelos, quienes deben responder con el 20 por ciento de sus ingresos jubilatorios y del sueldo anual complementario.
Al contestar la demanda, el abuelo sostuvo que es jubilado y se hace cargo de los gastos que tiene el niño cuando está con él (su nieto está bajo su cuidado 8 días al mes aproximadamente) y qué sus ingresos lo colocan por debajo de las posibilidades de satisfacer sus propias necesidades mínimas.
Por su parte, la abuela destacó que es jubilada y percibe la mínima. El padre está inscripto en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios desde junio del año pasado.
La jueza de Familia, Sabina Sansarricq, expresó en la resolución que “la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes se halla contemplada en el artículo 668 del Código Civil y Comercial. La Defensoría General expidió favorablemente respecto de fijar una cuota alimentaria provisoria a cargo de los abuelos paternos.
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