El fallo de la Justicia Nacional de Trabajo pone a resguardo el derecho a huelga y reunión tanto de la entidad sindical como de los tripulantes de cabina
La Justicia Nacional de Trabajo falló hoy a favor de la medida cautelar que interpuso la Asociación Argentina de Aeronavegantes, y suspendió los decretos del Poder Ejecutivo que habían declarado a la actividad aeronáutica como servicio esencial.
De esta manera, la sentencia pone a resguardo el derecho a huelga y reunión tanto a la entidad sindical como a los tripulantes de cabina.
“El fallo judicial a favor de nuestra presentación es muy importante para nuestra organización, porque entendíamos que el gobierno pretendía limitar nuestro legítimo derecho a huelga”, señaló el secretario general de Aeronavegantes, Juan Pablo Brey.
Desde el gremio celebraron la sentencia y destacaron que el Poder Ejecutivo Nacional venía demostrando “conductas lesivas a la Constitución Nacional y al marco protectorio del trabajo”.
El 16 de septiembre de 2024, en el marco de un conflicto salarial, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial los Decretos 825/24 y 831/24 que declararon como actividad esencial a la aeronáutica.
“Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperemos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura», concluyó Brey.
El otro argentino, Valentín Perrone, también sumó puntos ya que finalizó en el octavo lugar
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