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AFA y el embate del gobierno nacional con las SAD: «Nuestras selecciones y un serio peligro a la vista»

La Asociación del Fútbol Argentino publicó un comunicado explicando, tras las respuestas de Fifa y Conmebol, el riesgo que corre el fútbol local y todos los selectivos albicelestes si el Estado nacional, encabezado por Javier Milei, interviene la casa madre con un DNU

La Asociación del Fútbol Argentino comunicó este jueves que ante el dictado por parte del poder ejecutivo encabezado por Javier Milei, de los DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende obligar a la casa madre del fútbol argentino a cambiar su estatuto a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas como miembros de la misma, las respuestas de Fifa y Conmebol.

La Gerencia de Legales de AFA, a cargo del Dr. Andrés Paton Urich, elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y CONMEBOL a fin de establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros.

El pasado 2 de septiembre, la FIFA a través de su Director Legal y de Cumplimiento, Dr. Emilio García Silvero ha emitido su dictamen manifestando en sus puntos más relevantes que, “en atención a lo considerado en los apartados cuarto y quinto, entendemos que las federaciones miembros de la FIFA – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma».

Asimismo, concluyó que: “Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario».

Por su parte, con fecha 21 de Agosto, la CONMEBOL a través de su Directora Jurídica Dra. Monserrat Jimenez, manifestó: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses«.

En idéntico sentido, concluyo que: “El destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD. De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines. Es igualmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH compelir a esta asociación civil privada a cambiar sus estatutos sociales».

Desde la AFA expusieron: «Por todo lo expuesto, a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca hasta una desafiliación) continuaremos defendiendo los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino como hemos efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en la cual hace uno días el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario».

 

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