El organismo especificó que las empresas de viajes deben informarle el código único de los sujetos pagadores, no así de los acompañantes menores.
El organismo especificó que la resolución general de la Afip N° 3450 establece una percepción del 35% sobre las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros. «Esta norma sólo alcanza a personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que compren o contraten servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país», siempre y cuando sean mayores de 18 años, dijo la Afip.
Los contribuyentes alcanzados podrán computar los importes correspondientes en sus declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. «Para ello las empresas prestadoras del servicio informan a la Afip el número de Cuit/Cuil/Cdi del sujeto pagador, no así de los menores de edad que sean acompañantes», especificó.
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