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Afip comenzará a controlar todas las transferencias de bancos a billeteras virtuales: ¿desde qué monto?

Esta nueva reglamentación entrará en vigencia a partir de septiembre y aplicará a todas las personas que realicen transferencias

Comienza septiembre y a partir de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará una nueva normativa que permitirá un mayor control sobre las transferencias de dinero realizadas a través de billeteras virtuales y cuentas bancarias en Argentina. Esta medida busca prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero, y establece límites específicos a partir de los cuales la AFIP podrá solicitar información detallada sobre las transacciones.

La normativa actualizada establece que si los ingresos y egresos mensuales de una billetera virtual son iguales o superiores a $400.000, la AFIP podrá requerir al usuario que presente una declaración de datos personales.

Además, para transferencias que alcancen o superen los $1.400.000, se deberá informar el tipo de transferencia (ya sea bancaria o virtual), la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o la Clave Virtual Uniforme (CVU) de la cuenta, así como el monto exacto de la operación.

Afip controla transferencias de bancos a billeteras virtuales: qué información requiere

En caso de que las transferencias superen los límites establecidos, la AFIP podrá solicitar los siguientes datos:

  • Tipo y número de cuenta.
  • Clave Virtual Uniforme (CVU).
  • Identificación de los involucrados en las cuentas que participan en la transacción.

La recopilación de esta información se realiza con el objetivo de verificar la legalidad de los montos que se manejan en las billeteras virtuales y asegurar que los usuarios cumplan con sus obligaciones fiscales.

¿A qué bancos y billeteras virtuales afecta?

La disposición afecta a todas las billeteras virtuales registradas en Argentina, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Mercado Pago
  • MODO
  • Cuenta DNI
  • Ualá
  • Personal Pay
  • Prex
  • Naranja X
  • BNA+

Sin embargo, los bancos y entidades financieras, así como los agentes de liquidación y compensación, están exentos de esta regulación. Esto significa que las transferencias entre cuentas bancarias no estarán sujetas a las mismas exigencias de información que las realizadas a través de billeteras virtuales.

Qué pasa si no se cumple con la nueva normativa de Afip

Los usuarios que no cumplan con las solicitudes de información de la AFIP pueden enfrentar sanciones. En caso de que se detecten irregularidades en las transacciones, la AFIP puede iniciar un proceso de fiscalización. Esto podría incluir citaciones, verificaciones o inspecciones, dependiendo de la gravedad de la situación. Si se determina que hay inconsistencias en los datos reportados, el organismo podría cerrar la cuenta del contribuyente y emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Cabe destacar que los montos establecidos en la normativa no son fijos. La AFIP ha indicado que se prevé una cláusula de actualización cada seis meses, basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Esto significa que los límites de $400.000 y $1.400.000 pueden ajustarse en función de la inflación y otros factores económicos.

Los usuarios de billeteras virtuales deben estar atentos a estas nuevas regulaciones, ya que cualquier transacción que supere los montos establecidos podría desencadenar un requerimiento de información. Es recomendable que los usuarios mantengan registros claros y justificaciones para los movimientos de dinero, especialmente si están cerca de los límites establecidos.

La AFIP ha enfatizado la importancia de la transparencia en las operaciones financieras y la necesidad de que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales. La implementación de esta normativa es parte de un esfuerzo más amplio para fortalecer la recaudación fiscal y asegurar que todos los contribuyentes contribuyan de manera justa al sistema.

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