Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos los movimientos de sus usuarios. Pero, ¿qué pasa si me excedo del monto y no tengo cómo justificar mis ingresos?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) ha implementado nuevas regulaciones que elevan los montos desde los cuales se monitorean las transacciones en bancos y billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá y Personal Pay. Esta medida, establecida en la Resolución General 5512, tiene implicaciones significativas para los usuarios, ya que el manejo de grandes sumas sin justificación puede llevar a varios problemas.
Según la resolución mencionada, los bancos y las plataformas digitales deben reportar a la Afip las siguientes transacciones:
Los montos mínimos establecidos por la AFIP se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec en junio y diciembre de cada año. Esta actualización se aplicará en los vencimientos de los regímenes de información de agosto y febrero, respectivamente. La norma comenzará a aplicarse para los saldos y operaciones de junio, y la primera actualización semestral tendrá lugar en diciembre de 2024, para ser implementada en febrero de 2025.
El incumplimiento de estas normativas puede llevar a graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como:
Si no se puede justificar el origen de los fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Además, la AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. La falta de documentación respaldatoria puede resultar en la suposición de evasión tributaria por parte de la AFIP, que puede iniciar acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.
Particularmente preocupante es la situación con las transacciones en moneda extranjera. La ley penal cambiaria establece multas de hasta 10 veces el monto operado y penas de prisión de 1 a 4 años por violaciones.
Por lo tanto, es crucial para los usuarios de bancos y billeteras virtuales como Mercado Pago estar al tanto de estos nuevos montos de control y asegurarse de poder justificar todas sus transacciones para evitar sanciones graves.
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