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Ahora por las prepagas: nuevo revés para el DNU de Milei cuando asoma un nuevo aumento en las cuotas

El nuevo fallo judicial mantuvo en pie los artículos de la ley referidos a la racionalidad de los aumentos en los planes, que el decreto de necesidad y urgencia 70/23 había suprimido. Ahora, hasta que se resuelva definitivamente, las empresas no pueden cobrar lo que se les ocurra

La Justicia suspendió los artículos del DNU de Javier Milei que desregulan los aumentos de las obras sociales. Es el segundo revés judicial consecutivo para el gobierno en 24 horas, luego de que la Justicia federal de Mercedes dejara sin efecto los dos artículos del decreto de necesidad y urgencia 70/23 que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo una entidad civil, la Liga de Fútbol de Salto y le ordenó al Ejecutivo, de igual modo que en la medicina privada, evitar avanzar con ese capítulo hasta tanto haya una decisión de fondo. Las dos medidas judiciales se suman, además, a la decisión de la Justicia del Trabajo, ratificada por un fallo de Cámara, de bajar la reforma laboral planteada en el DNU.

En el nuevo fallo, el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la cautelar solicitada por el abogado Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual e instó al gobierno a suspender los artículos 267 y 269 del DNU.

El letrado había accionado contra Estado nacional y la prepaga Simeco (Servicios Consejo Salud Simeco), del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires planteando la inconstitucionalidad del decreto 70/23 en relación con la desregulación del precio de las prepagas.

El fallo firmado por Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto también ordenó a Simeco “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.

La decisión del juez federal subrogante también limita a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. Además dispone que las empresas deben acatar la medida, “debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

La ley de marras establece las obligaciones mínimas que tienen que cumplir las prepagas y cuáles son los organismos que intervienen en caso de incumplimiento. Y el artículo 17 establece que las cuotas deben ser razonables: “La autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, dice la letra, y puntualiza que se “autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. Estos dos puntos quedaban eliminados por el DNU, que sólo mantenía en pie el último párrafo del artículo 17, referido a la diferencia en los precios de los planes de salud para las diferentes franjas de edad, manteniéndolo en el triple como máximo. anja etaria.

La suspensión de la desregulación de los aumentos de las prepagas llega luego de una suba del 40% concretada en enero y el anuncio de otra, con estimaciones que van del 20% al 26%, en febrero, lo que sólo en los primeros dos meses del año totalizaría un aumento de entre el 68% y el 76,5% en los planes de salud privada.

La nueva medida judicial se suma además al fallo de la Cámara del Trabajo en favor de la CGT, al resolver que el capítulo laboral del DNU es inconstitucional y por tanto inválido.

El fallo firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera alcanzó a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del decreto, todos los que están relacionados con la reforma laboral que impulsa el gobierno.

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