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Ansés no podrá realizar descuentos a una jubilada y pensionada por el tope de acumulación de beneficio

Es jubilada desde octubre de 2010. Su esposo falleció en mayo del año pasado e inició el trámite de pensión. Sin embargo, en diciembre sólo le abonaron la jubilación y no la pensión

La Justicia Federal de Rosario ordenó a la ANSES no realizar descuentos a una jubilada y pensionada por el tope de acumulación de beneficio. Además, declaró inaplicable los artículos 79 de la Ley 18.037 y 9 inc. 3 de La Ley 24.463.

La mujer presentó con el patrocinio de la abogada Nora Zacarías una acción de amparo contra la ANSES tendiente a que se le ordene en forma cautelar abstenerse de realizar descuentos en las liquidaciones de los beneficios de jubilación y pensión en concepto de topes por acumulación de beneficios y oportunamente ordene a la demandada la devolución de los importes retenidos en las liquidaciones practicadas en el mes de diciembre de 2025 sobre dichos beneficios.

Es jubilada desde octubre de 2010. Su esposo falleció en mayo del año pasado e inició el trámite de pensión. Sin embargo, en diciembre sólo le abonaron la jubilación y no la pensión.

Al consultar el Registro Único de Beneficiarios de ANSES, se obtiene la liquidación de la pensión derivada que no fue abonada, donde se practicó también un descuento bajo el concepto Tope Acumulación de Beneficio.

Concluye en que ANSES ha procedido a retener en diciembre de 2025 bajo el concepto Tope Acumulación de Beneficio la suma de $1.760.556,63, lo que representa una quita del 43,42% de cada beneficio, privando a su mandante prácticamente de la totalidad de uno de los beneficios que por derecho le corresponden.

Se cita jurisprudencia que señala que “la aplicación importa privar prácticamente de uno de los dos beneficios a la mujer, concretamente se estarla eliminando casi por completo su pensión, evidenciándose que tal beneficio no alcanza el haber mínimo garantizado, y en definitiva tornarla abstracto el derecho adquirido del jubilado de ser titular dos prestaciones previsionales, por la que se realizaron oportunamente los aportes correspondientes. Así también, cabe destacar que se trata de dos prestaciones disímiles, que cubren distintas contingencias y son el resultado del esfuerzo contributivo realizado por dos personas diferentes”.

El juez federal Salmain afirmó que la Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social ha expresado que “no obstante las normas previsionales han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada, máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario de los derechos en juego y el respeto del principio de integralidad, cuya protección tiene por objeto no desnaturalizar los fines que inspiran a los derechos previsionales”.

El magistrado destacó que “la conducta asumida por el organismo previsional priva a beneficiaria de la percepción íntegra de ambas prestaciones a las que tiene derecho, circunstancia que se traduce –prima facie– en una afectación grave a su derecho previsional”

Fuente: Versión Rosario

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