País

Arca flexibiliza la exclusión de retenciones y percepciones de IVA para algunos contribuyentes

El organismo permite omitir un requisito clave en el trámite de exclusión

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó el régimen de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la Resolución General 5774/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida facilita el procedimiento para aquellos contribuyentes que reciben subsidios estatales, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o que tributan con alícuota reducida en el IVA.

El texto oficial precisa que en los mencionados casos y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la Resolución General 2226, lo que agiliza la obtención del certificado de exclusión.

El referenciado requisito exige al contribuyente mantener una “relación coherente entre los débitos y créditos fiscales que se declaran en cada período”, evitando la existencia de un saldo técnico a favor del fisco de manera recurrente, salvo las excepciones que prevé la propia norma.

La normativa también establece que cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio “web” institucional y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.

La decisión fue argumentada en función a “razones de administración tributaria y complementando las medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional’, para considerar procedente flexibilizar, ante determinadas situaciones, la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”.

La resolución entra en vigencia a partir de este 21 de octubre “resultando de aplicación inclusive para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha”.

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