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Armas semiautomáticas: el gobierno oficializó requisitos para la tenencia de fusiles y carabinas símil asalto

El Renar publicó la Resolución 37/2025. Los usuarios deberán tener 5 años de antigüedad, un sector G2 y acreditar “usos deportivos”

El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.

La medida se formalizó a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (Renar), organismo que reemplazó a la ANMAC.

Esta resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios y había encargado al Renar establecer un «régimen de autorización y control especial».

Requisitos para legítimos usuarios

Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.

Requisitos administrativos y de antigüedad

  • Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
  • No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el Renar (ex ANMAC).
  • Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).
  • Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.
  • Identificar el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

Acreditación de «probados usos deportivos»

El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar «probados usos deportivos».

La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:

  1. Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como «tirador asiduo».
  2. Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una «Tenencia Express» y una «Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)». Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex Renar que regulaban la materia.

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