Como en otras ocasiones, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, reuniones públicas, difusión de encuestas o sondeos y otras actividades. Lo que puede y no hacerse, y las penas previstas para los incumplimientos de electores y candidatos
La veda electoral previa a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) comenzó a regir a las 8 de este viernes, y se extenderá hasta el domingo de los comicios, a las 21, tres horas después del cierre de la votación. En ese lapso, están prohibidos los actos partidarios de campaña, la difusión de sondeos y el proselitismo. Tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas, aunque esto rige desde la noche del sábado, ni entregar boletas cerca del lugar de votación. Como en ocasiones anteriores, la violación de estas disposiciones encuentra terreno fértil en las redes sociales.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y cualquier tipo de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral –obras de teatro o encuentros deportivos, por ejemplo– no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas de terminados: hasta las 21 del domingo.
A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya aclararon en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hace a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.
Aquellas personas que incumplan con la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.
La norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
La sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Y para quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” está previsto un castigo de hasta 3 años.
Entre las sanciones, figura la posibilidad de cobrar a los ciudadanos una multa entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, o si realizan actos de campaña fuera del plazo establecido.
Los precandidatos que incumplen las disposiciones podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
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