Economía

Atención IVA: desde este monto las compras en el supermercado estarán exceptuadas

Los operaciones que no superen ese monto quedarán exceptuadas del régimen

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) estipulando que las compras menores a $10 millones en supermercados serán consideradas a consumidor final y quedarán exceptuadas del mismo.

La actualización en la normativa se dio mediante la Resolución General 5710/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, aduciendo “razones de buena administración tributaria” y enmarcada en la “continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia”.

La nueva disposición sobre el régimen de percepción del IVA aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), entrará en vigor el 1 de julio.

La variación normativa recae sobre el apartado que determina los casos en los que el régimen de percepción no será de aplicación, manteniendo vigente que una de las excepciones es cuando “los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”.

A continuación, la norma incorporó que “sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000, ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos”.

Las actividades comerciales contempladas en la medida

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Venta al por menor en hipermercados
  • Venta al por menor en supermercados
  • Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

De esta manera, las operaciones realizadas por consumidores finales, en locales de consumo masivo de alimentos, quedarán exceptuados del régimen desde el primer día del mes de julio. Así, los comercios tendrán una simplificación al reducir la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que superen el nuevo monto establecido, y que no hayan acreditado su condición tributaria.

La modificación se da en línea con el cambio en el régimen de emisión de comprobantes, que elevó también a $10 millones el monto base para que comercios identifiquen a los consumidores finales.

De esta manera, el organismo continúa introduciendo cambios normativos en el marco del plan oficial para estimular la circulación de los dólares del colchón anunciado a mediados de mayo por el Gobierno nacional.

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