Ciudad

Autorizan a un niño a viajar y radicarse en España con su madre

La madre del menor, con el patrocinio de la abogada Alicia Colazo, solicitó autorización judicial para salir del país con fines de radicación con su hijo menor de edad, en razón de no contar con el consentimiento del progenitor

La Justicia de Familia de Rosario autorizó el traslado de un niño y la radicación en España junto a su madre.

El progenitor tendrá un amplio régimen de contacto paterno filial con su hijo. A tal fin, la ex pareja deberá propiciar el régimen de contacto del niño con su padre, vía telefónica o WhatsApp, mail o cualquier otro medio informático, así como tendrá el compromiso de poner en conocimiento del progenitor todas las cuestiones relevantes escolares o extracurriculares que hagan al superior interés de la niño.

Además, la progenitora abonará la compra de los pasajes al padre del menor si éste decidiera viajar para tener adecuada comunicación al nuevo lugar de residencia del niño.

La madre del menor, con el patrocinio de la abogada Alicia Colazo, solicitó autorización judicial para salir del país con fines de radicación con su hijo menor de edad, en razón de no contar con el consentimiento del progenitor. Manifestó que se radicará en España por razones económicas y laborales. Afirmó que el padre abandonó al niño cuando tenía 16 meses de edad y que hasta la fecha siempre detentó en forma exclusiva el cuidado personal de su hijo. Ella siempre ha priorizado el bienestar de su hijo, haciendo todo lo necesario para que goce de la mejor calidad de vida.

Señaló que pese a haber iniciado un juicio de régimen de comunicación, el padre sólo ve esporádicamente al niño y no ha logrado establecer un vínculo paterno filial. Las razones que la impulsan a radicarse en otro país consisten en su situación económica apremiante, con deudas y trabajo precario e inestable, sumado a la inseguridad que asola la ciudad de Rosario y sus alrededores, la incertidumbre que genera la inestabilidad económica en todo el país, con varios familiares maternos residiendo desde hace décadas en España, y con una relación paterno-filial del niño con su progenitor que es esporádica, distante y débil.

El padre expresó su oposición a la autorización del menor para salir del país y radicación en España. Relató que las desavenencias en la pareja debido a la apropiación del niño por la madre y el desplazamiento de la figura paterna con la consiguiente salida del hogar de convivencia y la precaria situación laboral, motivaron su decisión de retornar a su territorio de origen, desde donde transfería dinero para el sostenimiento del niño.

Ante la defensora general el niño manifestó su deseo de mudarse a España con su madre.

A su progenitor no lo ve desde marzo, sin poder recordar cada cuanto lo veía con anterioridad. Dijo haberlo bloqueado en su celular porque no quiere tener contacto. Manifestó que su papá quiere que él viva en una burbuja porque no lo deja viajar a España pese a que él vive lejos y que le dijo que ese era su deseo. Expone que no le tiene confianza por las visitas y prefiere no verlo.

El equipo interdisciplinario dictaminó que el niño al radicarse en España sentirá cercanía con familiares que ya forman parte de su día a día, poder contar con ellos, mejorando además la calidad de vida con el acceso de su madre a otras posibilidades laborales; y además, participar de convocatorias del “Campus de la generación dorada”, inquietud que empieza a tomar forma cuando recibe un video personalizado motivacional de Walter Herrmann; lo muestra con emoción y entusiasmo, y dice que siempre lo lleva consigo. Piensa que a futuro podría tener alguna posibilidad de participar de la Euroliga.

En la resolución judicial se afirmó que “frente al cambio de centro de vida, y en función del mejor interés de este niño, corresponde se arbitren los medios necesarios para garantizar el ejercicio de coparentalidad, habilitándose vías comunicacionales que se efectivizarán por cualquier medio posible, que permita asegurar el contacto y vínculo con el progenitor no conviviente así como la obligación de informar al padre todas las cuestiones relativas a su hijo”.

Fuente: Versión Rosario

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