Rosario, sábado 26 de septiembre de 2026
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Rosario, sábado 26 de septiembre de 2026

Cámara confirma inconstitucionalidad uso público de células madre

Un fallo de segunda instancia ratificó la inconstitucionalidad del uso público de células madre, en el caso de una pareja que había cuestionado la resolución del INCUCAI que establece la “donación forzada”.

La decisión de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que hizo  lugar a la acción de amparo presentada por la pareja y declaró la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 del Instituto Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

El organismo nacional había dispuesto que las células progenitoras hematopéyicas contenidas en el cordón umbilical -que algunos padres pagan por preservar ante eventualidades de salud futuras en el niño-, se inscriban en un registro nacional para poder ser utilizadas por cualquier paciente.

La pareja demandante cuestionó esa norma, que la obligaba a ser donantes de las células madre obtenidas del nacimiento de su hija y que habían procurado conservar para su propio uso, en caso de que resulte necesario, señala el fallo difundido por el Centro de Información Judicial.

Un juez de primera instancia hizo lugar al planteo porque la resolución fija el carácter «obligatorio» de la donación, que no está prevista en la ley, y consideró que había «una violación directa al principio de libertad individual» y era «claramente inconstitucional”, decisión que apeló el Estado nacional.

La Cámara señaló que el examen de constitucionalidad planteado «se limita a los artículos 6°, 7°, 8° y 9°» de la resolución del INCUCAI.

Esos artículos establecen que las células madre de la sangre del cordón umbilical y de la placenta colectadas para usos autólogos eventuales (propios) estarán disponibles para un uso alogénico (por terceros), tras su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

El tribunal de alzada dijo que la ley de trasplantes (24.193) resulta aplicable a la obtención y preservación de células madre y su posterior implante a seres humanos.

En este caso, en el que no hay ablación puesto que el cordón y la placenta se desprenden de la madre durante el parto, cabe atenerse a las normas que rigen «los actos de disposición provenientes de personas» para donantes vivos, señalaron los camaristas.

«De estas disposiciones -Capítulo V, especialmente en el art. 15 de la ley 24.193-, resulta el ‘principio de voluntariedad de la donación’», dicen, como «requisito indispensable, que no puede ser sustituido ni complementado y que, además, puede ser revocado ‘hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica… ante cuya falta la ablación no será practicada’”.

“En estos términos, en el acto de disposición de órganos y materiales anatómicos -como lo admite el demandado en el escrito de apelación- ‘prevalece la voluntad del interesado en el acto de donar’, como expresión de su decisión de donar o no donar”, indicó.

En el caso en cuestión, los padres de la niña «han cumplido determinados actos (al contratar con un laboratorio privado, tercero ajeno al litigio)», para materializar su voluntad de conservar células madre en el momento del parto de su hija.

«Por el contrario, no han manifestado su decisión de donar ese material biológico, que especialmente previeron mantener bajo un sistema de criopreservación, con una finalidad -exclusiva- de uso autólogo, para el caso que -en el futuro- debiese ser utilizada para el tratamiento de alguna enfermedad que padeciera su hija”, explicaron.

“No es posible, pues, entender que haya existido expresión de voluntad sobre acto de disposición alguno», sostuvo el fallo de la Cámara que ratifica la inconstitucionalidad de la norma del INCUCAI que establecía el uso público de las células madre que muchos padres pagan por preservar en bancos de frío.