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Cambio de paradigma judicial en el caso del transfemicidio de la activista Alejandra Ironici

Tras conocerse que la pareja de la víctima fue condenada a prisión perpetua, la fiscal destacó que, como lo pidieron, se reconoció el delito de abuso sexual con acceso carnal de manera independiente al trasnfemicidio y no quedó subsumido en la última figura penal lo que muestra un cambio sustancial

Este viernes se conoció la condena a prisión perpetua por transfemicidio y abuso sexual con acceso carnal de la militante  y activista trans Victoria Alejandra Ironici  Así lo decidió el tribunal pluripersonal que presidió el debate en la ciudad de Santa Fe. La fiscal del caso Alejandra del Río Ayala destacó la importancia de no subsumir la violación sufrida por la víctima en el delito de transfemicidio. En cuanto a la comisión de un crímen de odio recordó que la víctima recibió 46 puñalada, la mayoría en zonas vinculadas a su género y solo dos de ellas fueron en el cuello y resultaron fatales.

Héctor Damián Barrero, de 33 años,  mantenía desde hacía unos cinco meses una relación sentimental con la víctima. Este viernes fue condenado a prisión perpetua por unanimidad por los jueces Pablo Busaniche, Sebastián Szeifert y Susana Luna.

El hecho ocurrió el domingo 21 de agosto de 2022 en la casa de la víctima ubicada en pasaje Público al 8100, donde convivía con el ahora condenado Barrero.La acusación contó que el agresor tomó por detrás a Ironici y con un arma blanca le asestó 46 puñaladas en distintas partes del cuerpo, previo a matarla la abusó sexualmente y prendió fuego su cuerpo en la zona de los glúteos.

Luego se fue de la casa y se llevó un celular, una computadora y el auto de la víctima que fue encontrada esa noche por un familiar y dio aviso al 911. Según la investigación el crimen había ocurrido entre 12 y 18 horas antes del hallazgo.

La fiscal Alejandra Del Río Ayala, de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS), brindó algunas declaraciones tras la condena y mostró su conformidad. Habló de un cambio de paradigma “desde el inicio de la investigación mantuvimos la misma hipótesis acerca de lo que ocurrió. Siempre estuvimos convencidas de que se trataba de un transfemicidio”, subrayó. “Es realmente para destacar que el tribunal haya hecho lugar a esa calificación de transfemicidio, porque es novedosa, compleja y da cuenta de un cambio de paradigma no sólo en las interpretaciones tradicionales de los delitos penales, sino también en términos probatorios”, añadió la fiscal.

La funcionaria del MPA también explicó que “si bien el condenado reconoció en la primera audiencia del juicio que él mató a Alejandra, para poder arribar a una condena, desde la Fiscalía teníamos la obligación de probar en el debate que eso efectivamente ocurrió”. Además, Del Río Ayala reconoció que “para la Fiscalía era muy importante litigar en este juicio acerca del abuso sexual, porque habitualmente queda subsumido en los femicidios”.

Refirió que “el hecho de que el cuerpo de Alejandra haya tenido 46 lesiones corto punzantes es relevante”. Además, hizo hincapié en dos cuestiones: “Por un lado, el lugar en el que estaban concentradas las lesiones, que es característico del género y del sexo y, por otro lado, solo dos fueron las lesiones mortales, por lo tanto, todas las otras fueron realizadas exclusivamente para deteriorar el cuerpo de Alejandra”.

Consultada sobre si la víctima, debido a su militancia, no debió estar protegida por el Estado, la fiscal dijo “yo no soy quien para decir si el Estado es o no responsable. Eso le corresponde a las instancias máximas. Lo que si te puedo decir es que la Corte Interamericana ha puesto el foco en los últimos años y de manera muy contundente sobre el rol que ocupan algunas personas en la lucha por los derechos humanos de los grupos más vulnerables y exhorta constantemente a que le brinden la debida protección no solo física sino también psicológica, en otros órdenes. Y agregó que este es un caso extremo pero muchas veces hay situaciones intermedias que no llegan a una violencia física o a la muerte de una persona  pero afectan e impactan en esta protección que brindan determinadas personas a ciertos colectivos, refirió.

En cuanto a un resarcimiento económico a los familiares de la víctima la fiscal entiende que debe litigar en otro fuero. Y explicó que, cuando se discutió la posibilidad de hacer un abreviado, se había hablado con la querella y aclaró que cuando se refiere a otros tribunales habla de internacionales generalmente atribuyen responsabilidad por este tipo de circunstancias a los distintos Estados.

La acusación además fue impulsada por dos querellantes: por la hermana de la víctima las abogadas Vivian Galeana y Lara Gerard del Centro de Justicia Penal y por la Asociación Colectiva de Abogadas Translesbofeministas e Instituto de políticas públicas LGBT  a cargo de Sofía Basso y Maria Dolores Robledo.

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