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Cambios en el Procrear: el gobierno publicará un nuevo índice mensual para el ajuste en las cuotas

El coeficiente calculará de acuerdo a la variación de los salarios y no en base a la inflación como sucede con los Créditos UVA. Desde el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat sostuvieron que brindará "mayor estabilidad y previsibilidad a las y los adjudicatarios"

El Gobierno nacional comenzará a publicar en forma mensual el denominado «Coeficiente Hog.Ar» con el que se irán ajustando las cuotas de los créditos hipotecarios Procrear. A diferencia de los denominados Créditos UVA, donde las cuotas se ajustan de acuerdo a la inflación, la nueva modalidad calculará en base al Coeficiente de Variación Salarial.

Desde el gobierno indicaron que «al tener en cuenta la evolución de los salarios, brinda mayor estabilidad y previsibilidad a las y los adjudicatarios». A su vez agregaron que la tasa de interés será más baja que en otras modalidades de créditos tradicionales.

A través de una resolución publicada este lunes en el Boeltín Oficial, el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, determinó que la secretaría de Desarrollo Territorial deberá confeccionar el cálculo y publicar de manera mensual el coeficiente Hog.Ar.

Este coeficiente será aplicado para aquellas operaciones del Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar, más conocido como Pro.Cre.Ar. Para impulsar esta medida el Gobierno resaltó «las dificultades que para los tomadores de crédito supuso la implementación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)». 

Eso «plantea la necesidad de impulsar una modificación en la fórmula de actualización de ciertas líneas de crédito que serán financiadas a través del mencionado Fondo Fiduciario», dice la Resolución.

También se consideró que la construcción tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potencia su desempeño, impulsando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.    

El ajuste no podrá exceder en más del 2% al ajuste de capital que hubiese resultado de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el último día del mes que corresponde al pago de la primera cuota siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el ajuste por CVS.

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