Policiales

Carbón Blanco: en un proceso de reenvío, condenan a 5 años de prisión por lavado de activos a la hija de Carlos Salvatore

Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Resistencia. Se trata de Carla Yanina Salvatore D'Ursi, hija del ya fallecido abogado líder de una organización que en 2012 envío una tonelada de cocaína a Europa en bolsas de carbón vegetal. Había sido absuelta en 2019 y en este segundo juicio fue condenada. Para la fiscalía, con su actividad inmobiliaria blanqueó dinero proveniente del narcotráfico. Además, deberá abonar una multa de cinco veces el monto de la operación

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia condenó ayer a 5 años de prisión a Carla Yanina Salvatore D’Ursi, hija del ya fallecido abogado Carlos Salvatore -líder de la organización narcocriminal condenada por la denominada operación “Carbón Blanco”-, por el delito de lavado de activos de origen delictivo en carácter de coautora.

La condena fue en línea con el pedido realizado por el fiscal general ante ese tribunal, Federico Carniel, y en el marco de un proceso de reenvío, ya que la mujer -de 42 años y martillera pública- había sido absuelta hace seis años en un primer juicio y gracias a un recurso del Ministerio Público Fiscal, volvió este año a ser juzgada.

Además, el tribunal ordenó el pago de una multa equivalente a cinco veces el monto de la operación y el decomiso de los bienes muebles e inmuebles que fueron objetivo del delito de lavado.

El juicio de reenvío comenzó el 4 de abril último ante el TOF compuesto por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Manuel Alberto Moreira y Víctor Antonio Alonso. El 8 de mayo se conocerán los fundamentos.

En marzo de 2019, la mujer había sido la única absuelta en un juicio donde otros tres miembros de la organización liderada por su padre fueron condenados a penas de hasta 9 años de prisión por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Ante esa situación, el fiscal general Carniel presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación que en diciembre de 2019, confirmó las condenas y revocó la absolución de Carla Yanina Salvatore D’Ursi al considerar que el tribunal de juicio no había valorado la prueba de la fiscalía ni de la querella, sino que se basó únicamente en los argumentos de la defensa. Por ese motivo, Casación ordenó que se realice un nuevo debate ante un nuevo tribunal que haga una valoración completa de la prueba.

Alegato de la fiscalía

La audiencia del martes comenzó con el alegato de la Unidad de Información Financiera (UIF). A su turno, el fiscal Carniel señaló que la organización tenía diversificada toda la actividad económica cuyo único fin era el de blanquear el dinero que el recibía por parte del narcotráfico. “Para esa actividad existieron un montón de personas”, puntualizó el representante del MPF.

“En el juicio que se llevó a cabo por el proceso de lavado de activos hubo una causa principal y una causa residual. En la causa residual nosotros imputamos a más de diez personas”, continuó.

En su exposición, Carniel utilizó filminas a través de las cuales explicó los delitos precedentes de Carlos Salvatore y de su organización durante diez años. El abogado fue condenado en 2015 a 21 años de prisión en la causa conocida como “Carbón Blanco”, como organizador de una asociación ilícita que en 2012 envió más de una tonelada de cocaína a Portugal y España escondida en contenedores que llevaban carbón vegetal. En mayo de 2018, Salvatore murió de un paro cardiorrespiratorio cuando estaba internado en el Hospital Argerich del barrio porteño de La Boca.

En su exposición, el representante del MPF mencionó que algunas de esas causas se encuentran en pleno proceso y otras con condenas firmes.

Sobre Salvatore D’Ursi, dijo que se pudo detectar que dentro del grupo Salvatore existía una participación específica de ella vinculada a la compra de edificios.

“¿Por qué decimos que estaba vinculada? Porque ella, dentro de su actividad inmobiliaria, intervenía directamente en la comercialización de departamentos y siempre contaba con la colaboración de personas que pertenecían al grupo Salvatore”, remarcó.

“Está probado que Carla Salvatore comercializó departamentos ubicados en la ciudad de Mar del Plata con operatorias carentes de explicación. La construcción se realizaba a cuenta y orden del grupo Salvatore. Hubo muchas veces que los compradores no pagaban y la empresa seguía construyendo. A la empresa no le interesaba eso, lo que constituye una acción típica del delito de lavado”, aseguró Carniel en otro tramo de su alegato.

Para el fiscal, la actividad inmobiliaria era lo que más necesitaba Carlos Salvatore en su estructura. “Nosotros probamos que la actividad que se le impuso a Carla Yanina Salvatore D’Ursi es la gestión de venta de negocios inmobiliarios, es decir, de los edificios construidos por la empresa”. En esa línea, mencionó que, ya en su momento, la Administración Federal de Ingreso Público (AFIP) resaltó la ausencia de justificación razonable en la compra de automotores.

“Lo que más nos importa a nosotros es la funcionalidad por la cual Carla le permitió al grupo poder introducir al circuito legal todos los inmuebles que ellos iban construyendo, lo que le facilitó al señor Salvatore la posibilidad de blanquear grandes sumas de dinero”, sintetizó Carniel.

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