Rosario, viernes 16 de octubre de 2026
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Rosario, viernes 16 de octubre de 2026

Causa contra María Laura Garrigós: para su defensa se trata de “un caso de manual de lawfare y arbitrariedad judicial”

“Los hechos que mencionan los fiscales en la causa corresponden a los años 2019 y 2022, es decir, periodos totalmente ajenos a su gestión. No hay un solo hecho ni una sola prueba que la vincule durante su tiempo como interventora”, afirmó Bruera
maría laura garrigos de rebori
La ex funcionaria fue procesada

 

La abogada defensora de la exinterventora del Servicio Penitenciario Federal (SPF), Matilde Bruera, rechazó de manera categórica las acusaciones formuladas contra la exjueza de Casación María Laura Garrigós de Rébori. En diálogo con este medio, la letrada advirtió que la causa penal en la que se la procesó por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público carece de sustento fáctico y probatorio, calificándola como un expediente armado con intencionalidad política y mediática.

Garrigós de Rébori asumió la intervención del SPF el 12 de junio de 2020 a pedido del gobierno nacional, en pleno inicio de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, y concluyó sus funciones el 5 de diciembre de 2021. La acusación impulsada por los fiscales de la Procunar le atribuye el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, imputándole no haber instalado inhibidores de señal telefónica en las cárceles federales y supuestas fallas en los controles de ingreso de celulares.

Sin embargo, Bruera remarcó la clara arbitrariedad de la persecución penal: “La obligación legal de colocar inhibidores de señal rige desde la sanción de la Ley 27.375 en el año 2017. Hasta el día de hoy ningún funcionario logró completar esa tarea y sigue habiendo problemas técnicos en los penales. Sin embargo, no se investiga a ningún funcionario anterior ni posterior; se persigue de manera selectiva a una funcionaria que estuvo apenas un año y cinco meses al frente del organismo y en medio de una crisis sanitaria global”.

En ese sentido, la defensora subrayó que no se menciona siquiera los supuestos fallidos de control y que en el contexto excepcional en el que se desarrolló la gestión: durante la pandemia las visitas a los penales estuvieron suspendidas lo que además hacía imposible algún riesgo de ingreso ilegal por esa vía. Asimismo, aclaró que durante todo el periodo de la intervención de Garrigós jamás se encontraron celulares ni se secuestraron dispositivos en celdas vinculados a maniobras delictivas.
Además asegura que los fiscales y el juez federal desconocen las competencias funcionales y los mecanismos administrativos de contrataciones .

“Los hechos que mencionan los fiscales en la causa corresponden a los años 2019 y 2022, es decir, periodos totalmente ajenos a su gestión. No hay un solo hecho ni una sola prueba que la vincule durante su tiempo como interventora”, afirmó Bruera.

Procesamiento apelado y viciado de nulidad
Respecto de la situación procesal de la exjueza, Bruera aclaró que la resolución difundida en medios nacionales no se encuentra firme, ya que fue tachada de nulidad y apelada oportunamente y se encuentra el trámite

Además, la letrada hizo hincapié en las graves irregularidades cometidas durante el trámite de la causa: “El procesamiento es nulo porque se realizó violando el derecho de defensa en juicio. La citaron a declaración indagatoria sin poner a disposición las pruebas de la acusación, privándola de realizar un descargo efectivo. Por esa razón pedimos la nulidad de la indagatoria y de todo lo actuado a partir de allí”.

Por último, Bruera destacó la trayectoria de la exmagistrada y lamentó el uso de la justicia con fines estigmatizantes: “María Laura Garrigós tiene una carrera intachable en el Poder Judicial, desde empleada hasta jueza de la Cámara Federal de Casación Penal. Pretender vincularla con las bandas narcocriminales es un despropósito sin ningún asidero real. Estamos ante un caso de manual de lawfare y vamos a agotar todas las instancias judiciales para lograr la nulidad del proceso y su definitivo sobreseimiento”.