Un fallo poco frecuente se dio esta mañana en los Tribunales lcoales, cuando los jueces consideraron que la aseguradora no quedea excluida de pagar cuando el accidente se produce por causas ajenas a la existencia o no de la habilitación para conducir.
Una companía de seguros deberá pagar por los daños causados por un automovilista a pesar que no tenía licencia para conducir.
El accidente en cuestión ocurrió en 2006, en la esquina de Almafuerte y Camilo Aldao, cuando chocaron una moto Zanella de 125 cilindradas y un Ford Taunus, y como consecuencia de la colisión el motociclista, un joven de 29 años, sufrió fracturas y una incapacidad del 25 por ciento del total de su cuerpo.
La Justicia consideró que el conductor de la moto tuvo un 70 por ciento de culpa en el accidente, porque iba sin casco protector, carecía de licencia para conducir, la moto no tenía frenos y en el hospital establecieron que presentaba aliento alcohólico.
El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por Marcos González, el dueño del Taunus Hugo Ramos y quien lo manejaba Mario Peralta deberán pagarle la suma de 21 mil pesos más los intereses desde el siniestro ocurrido en junio de 2006. Además, extiende la responsabilidad de pagar por los daños y perjuicios a Federación Patronal Seguros a pesar que quien conducía el auto no tenía carnet habilitante.
Los jueces Mariana Varela, Fernando Longhi y María Angélica Rodríguez consideran que la aseguradora no queda excluída de pagar cuando el accidente se produce por causas ajenas a la existencia o no de la habilitación para conducir.
Asimismo, si bien la póliza establece que la companía de seguros no tendrá responsabilidad cuando el vehículo sea conducido por personas sin carnet, el Tribunal destaca que la Ley de Seguros no autoriza que el asegurador sea eximido de su obligación de cobertura por ese motivo. Puntualiza que «ningún valor posee la estipulación de un contrato frente a la prohibición de la Ley».
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