Región

Ciudad de Gálvez: un espacio protegido en disputa y el reclamo vecinal para preservar el ambiente

Habitantes de la localidad del departamento San Jerónimo denuncian una permuta de inmuebles impulsada por el municipio, que deja sin protección ambiental una zona declarada como espacio verde por su importancia ambiental. El trámite se realizó, indican, sin informar a la comunidad y sin un estudio de impacto ambiental. El reclamo llegó al Poder Judicial y ahora se espera la decisión de la Corte Suprema

En la ciudad de Gálvez existe un espacio verde con árboles centenarios, lindero con el Vivero Municipal. En 2011 el lugar se declaró como espacio verde protegido, por una ordenanza impulsada por los vecinos. Sin embargo, en diciembre del año pasado, el Ejecutivo local envió un proyecto de ordenanza al Concejo Municipal que fue aprobado en forma unánime. Se trata de una permuta entre los terrenos que comprenden el espacio verde protegido por un terreno situado al norte de la ciudad, en el barrio Santa Margarita.

“La Municipalidad le está entregando a un privado un espacio verde protegido para que haga negocios inmobiliarios. En el terreno que recibe a cambio, pretende instalar una planta de tratamiento de residuos”, denuncian Eliana Maidana y Marta Rodríguez. Ambas integran el Colectivo El Espacio Verde No se Negocia.

Maidana marca: “La diferencia de los valores entre ambos proyectos es abismal, porque el espacio verde está en una zona residencial con todos los servicios. Incluso los planos del loteo datan de 1920, ni siquiera tendrían que invertir en lotear”.

Rodríguez vive frente al espacio verde en disputa. “Tiene muchos árboles añejos”, describe. Y cuestiona: “La ordenanza (de diciembre último) se trató entre gallos y medianoche, fue lo último que trató el Concejo antes de que se cambie la conformación anterior. Después de eso cerraba el Concejo y comenzaba la feria judicial”.

“Fue muy abusivo. Nos empezamos a movilizar vecinos, ambientalistas. Este es un grupo no partidario, aunque lo quieran hacer ver de otra forma. Somos gente muy diversa: jubilados, amas de casa. Somos gente interesada en que ese espacio se conserve”, añade.

Tras enterarse de la reforma, las y los vecinos pidieron una reunión con el intendente Mariano Busso. En ese contexto, indican las entrevistadas: “Nos enteramos de que con la permuta, además de que se perdía ese espacio verde, tenían la intención de implantar una planta de tratamiento de residuos en el terreno del privado, que también está dentro de la zona urbana”.

Y agregan: “El municipio quiere instalar una planta de residuos secos, de acopio de aceite usado y de aparatos electrónicos y eléctricos. Todo eso requiere un estudio de impacto ambiental, planificación, autorizaciones. Preguntamos al Concejo, pero no sabían nada de todo esto. Desde entonces empezamos a pedir informes pero aún no recibimos ninguna respuesta”.

En ese encuentro, aseguran, consultaron sobre si se habían realizado tasaciones de ambos terrenos previo a poner a consideración la permuta. “Nos dijeron que no habían hecho tasaciones, pero después en la demanda judicial, en las pruebas que presentan ellos aparecen tasaciones con fecha de octubre, que presentaban un montón de inconsistencias. Una de las tasaciones hasta presenta fotos del espacio verde con carteles que nosotros habíamos colgado en una jornada que hicimos en enero o fotos de Google Maps con fecha 2026”.

“Además presentaron el acuerdo que habían firmado con el privado, en el que lo exime de impuestos por dos años y le desmaleza todo el lugar a cargo de la Municipalidad”, añaden. Dicho acuerdo estipulaba que, si para marzo de este año no se había producido efectivamente la permuta, el acuerdo caía.

“Sin embargo, ese terreno todavía está ocupado por un particular que está en juicio de desalojo, porque el lugar está alquilado y la persona que vive allí no tenía idea de todo esto. Nunca fue avisada”, agregan. Según consta en el expediente, quien vive en el terreno tiene allí siembra de alfalfa, posee animales en pastoreo y un taller de herrería, principal fuente de sus ingresos. En ese marco, pidió al menos cuatro años para restituir el inmueble.

“En la reunión con el intendente había un señor que se presentó como asesor externo. Después investigamos y él fue uno de los que hizo los informes para defenestrar los árboles del espacio verde. Y tiene una empresa, Akre Soluciones, que asesora en cuestiones de plantas de reciclaje, brinda el servicio y la logística”, dice Maidana.

Ambas señalan que el privado dueño del lote permutado es dueño de una inmobiliaria en Gálvez. “Cuando el juez de Primera Instancia vino a visitar los terrenos, le preguntó qué iba a hacer en el espacio verde que recibe. Él respondió: «Negocios inmobiliarios»”, relatan.

Una ordenanza derogada y la vulneración del principio de no regresión ambiental

La ordenanza derogada expresaba que este tipo de espacios verdes son «sumamente beneficiosos para la salud de todos los habitantes», dado que constituyen un “pulmón” de la ciudad. También marcaba la importancia que posee el cuidado de las especies arbóreas y de las aves que allí habitan.

«Es interesante y provechosa la idea concreta que propusieron ciudadanos de la comunidad, de declarar como «espacio verde» al lote 85 de propiedad municipal, ubicado en la Vecinal Barrio José Pedroni, en las calles Luisa de Larrechea, Florentino Ameghino, Güemes y E. Wilde, a fin de mantenerlo e impedir que sea utilizado para otros fines», declaraba la ordenanza.

Y destacaba que proteger ese espacio era una forma de «propiciar el mejoramiento de la urbanización, embelleciendo la ciudad con su cuidado y arreglo, favoreciendo, al mismo tiempo al resguardo del medio ambiente».

Con esas razones, declaraba como “espacio verde” al lote 85, propiciando su conservación. El texto indicaba expresamente la prohibición de «su utilización para otros fines que no redunden en el cuidado del medio ambiente».

La norma fue derogada por la ordenanza 4931, de diciembre pasado. Esta última argumenta que dicho espacio estaba “cerrado al público”, pero no ofrecía otras políticas de resguardo de la zona previamente declarada como espacio verde.

“Salimos a defender 178 árboles de más de 80 años. Después surgió el problema de salud que va a tener todo un barrio con una instalación de una planta de acopio y una planta de reciclaje. Están transgrediendo la Ley General del Ambiente y el principio de no regresión, que quiere decir que si un lugar está protegido no se puede desprotegerlo. Podés ampliar la protección para arriba, pero nunca para abajo”, explica Maidana.

El grupo de vecinas y vecinos autoconvocados llevó adelante distintas actividades para concientizar e informar a la sociedad galvense sobre lo que está ocurriendo. Durante el verano, en apenas dos fines de semana, reunieron 1.300 firmas en contra del proyecto. Para solventar los gastos de las actividades y pagar a los abogados, venden pizzas y fideos. Subrayan el carácter independiente del grupo y que no tienen apoyo de ningún partido político.

Ante el Poder Judicial

En febrero pasado, se presentó un recurso de amparo firmado por 23 galvenses para resguardar el espacio verde. El juez Lucio Alfredo Palacios les dio la razón en Primera Instancia. Pero el municipio apeló y la Cámara (conformada por los jueces Javier Mirande, Mario Barucca, Daniel Alonso y Daniela Fuentes) rechazó el amparo. Ahora el litigio está en manos de la Corte provincial. En segunda instancia, la Cámara resolvió además que las costas del proceso recaigan sobre los denunciantes.

La demanda, presentada por los abogados Gabriela Ferrer y Fernando Sánchez Lecumberri, se fundamentó en el Acuerdo Regional de Escazú, al que Argentina adhirió en 2021. Dicho Acuerdo establece que para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales cada parte, considerando sus circunstancias, contará con procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos.

Respecto de la ordenanza sancionada en diciembre, el recurso de amparo sostiene: “Es ilegitima por violar el art. 41 de la Constitución Nacional y art. 33 de la Constitución Provincial, además incurre en arbitrariedad e irrazonabilidad manifiesta al confiar la desafectación y la permuta a un trámite directo sin controles técnicos, ni estudio de impacto ambiental, ni participación pública, ni tasaciones que permitan verificar la proporcionalidad del intercambio”.

En cuanto a los terrenos afectados, indica: “En relación al inmueble donde se ubica el vivero municipal el mismo se encuentra en una situación de riesgo de daño ambiental desde el momento en que se desafectó reduciendo su nivel de protección y conservación para poder disponer del mismo y entregárselo a un particular sin ningún tipo de restricción ni medida preventivas que aseguren su conservación, situación de nuevo riesgo de daño”.

Y agrega: “En relación al predio que la Municipalidad adquirió por medio de la permuta, el mismo también se encuentra en una situación de riesgo de daño ambiental al haberse dispuesto instalar en él una planta de reciclaje sin las debidas previsiones que exige la ley: sin una evaluación de impacto ambiental, sin un plan de educación ambiental, y sin tener en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial de Gálvez”.

Por último, marca que “Gálvez ya cuenta con un planta de reciclado en otro predio de dominio municipal ubicado sobre la ruta 80, a una razonable y conveniente distancia de la ciudad, que cuenta con un galpón y una máquina de cinta transportadora en la que trabaja una familia”.

Freno al Concejo

El juez Palacios tuvo en cuenta estos argumentos. En su fallo consideró: “La protección ambiental no se trata solo de superficies verdes, sino que incluye el valor que para la comunidad tiene el espacio de que se trata. Media hectárea puede configurar una activo incalculablemente mayor para una comunidad, que la eventual adquisición de una mayor superficie, más alejada y con difícil acceso”.

Agregó: “Se evidencia una clara regresión ambiental en el accionar estatal, al autorizarse la disposición de bienes del dominio público, por una contraprestación que no ha quedado clara en sus equivalencias y para desarrollar actividades que no han sido previamente autorizadas y sometidas a la evaluación de la autoridad provincial de aplicación, violándose normativa ambiental y de derecho administrativo local”.

El magistrado hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 4931/2025. Pero luego llegó la apelación de la Municipalidad.

Vuelta atrás

En ese marco, los camaristas argumentaron: “Se discute una ordenanza que ningún impacto ambiental causa en sí misma, sino que los presuntos daños futuros alegados por los amparistas resultan meramente conjeturales e hipotéticos, sujetos a una actividad futura del Municipio demandado. Se advierte, entonces, que tampoco se encuentra configurado en el caso el requisito del daño actual o inminente”. El razonamiento deja de lado el principio precautorio, establecido también en la Ley General del Ambiente.

Ahora la causa está en manos de la Corte. Las vecinas denuncian que sacaron todos los carteles que el Colectivo había ubicado en distintos puntos de la ciudad para dar a conocer la problemática. “La sensación es que esto esté en silencio”, dice Rodríguez.

Y concluye: “Me da mucha impotencia cuando vecinos comunes nos ponemos a hacer cosas y hay tanto poder en todo sentido, dinero y recursos. Y nosotros a pulmón ante la indiferencia o el silencio”.

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