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Comienza a regir el Protocolo de Actuación Antibloqueos de Bullrich: en qué consiste

La medida apunta contra piquetes y protestas. El protocolo estable accionar policial y de las fuerzas federales ante alguna denuncia por bloqueo

Este martes, el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha el Protocolo de Actuación Antibloqueos.

Mediante la Resolución 901/2024, la ministra Patricia Bullrich anunció que el protocolo permitirá “proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades”.

“Si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad”, aclara la resolución.

El protocolo define un bloque como “a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

El protocolo establece que los bloqueos pueden ser denunciados al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar.

El Ministerio de Seguridad recibirá la denuncia y podrán desplegar las fuerzas federales más próximas, a fin de que hagan “cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.

Los Gobiernos provinciales también podrán solicitar asistencia a las fuerzas federales.

El protocolo también establece las fuerzas de seguridad recabarán pruebas para la identificación de los responsables y participantes para su remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal.

La información también será enviada al Ministerio de Trabajo y a las personas afectadas para que puedan aplicar el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones: “Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despedido”

Fuente: https://www.cba24n.com.ar/

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