La resolución publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.
Las facturas y comprobantes no podrán a partir de hoy incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.
La resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma que se cumplen este viernes.
La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes.
De esta forma, solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar.
Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser multadas.
La resolución Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.
La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.
La medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.
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