El texto de la norma presentado por el bloque de la Libertad Avanza indica cuáles serán los beneficios de ambos Estados y cómo deben hacer para acceder
El Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo del bloque de la Libertad Avanza, habla, entre otras cuestiones, de cómo afectaría, a los Estados provinciales y municipales en relación a nuevas contrataciones de empleados estatales.
De sancionarse y convertirse en Ley, “los empleadores que den inicio a una nueva relación laboral mediante la contratación de un empleado del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal durante el transcurso de los primeros DIECIOCHO (18) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley podrán acceder, respecto de cada una de las nuevas relaciones laborales, a un bono mensual de crédito fiscal por el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias”.
En tal sentido, “el Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo precedente, por otro período igual”.
A su vez, el mismo artículo 24, denominado “Bono de crédito fiscal para la contratación de empleados del sector público”, expresamente manifiesta que:
“Quedan excluidos de este beneficio aquellos trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado, en los últimos DOCE (12) meses, en cargos de funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, en la Sector Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar el alcance de las exclusiones aquí estipuladas”, como así también, “quedan excluidas de este beneficio los regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”.
Y, “en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en este artículo se reducirán a la mitad”.
La respuesta a tal interrogante se desarrolla en el artículo N°25 del proyecto de ley, y se expresa de la siguiente forma: “A efectos de obtener el beneficio previsto en el párrafo precedente respecto de la contratación de empleados del Sector Público Provincial y/o Municipal, la Provincia o Municipio de radicación del empleador que pretende acceder al mismo, deberá adherir de modo expreso al presente capítulo mediante el dictado de la norma correspondiente por parte del Poder Legislativo o Concejo Deliberante, según el caso otorgando, en el mismo acto de adhesión, beneficios consistentes en la reducción de sus impuestos, tasas y/o contribuciones, asimilables en monto y plazos al beneficio previsto en el artículo 24.
Por último, es válido decir que “la reglamentación establecerá los pormenores y detalles y las demás condiciones necesarias para el acceso a este beneficio”.
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