La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial, implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, de los pequeños contribuyentes y de las entidades sin fines de lucro.
En ese sentido, el Organismo dispuso una estructura de cuotas y tasas de financiación diferenciadas para regularizar deudas fiscales acumuladas en el primer semestre del año, el cual no contempla la condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios ni sanciones, señala Errepar.
El plan está estrictamente delimitado a los siguientes universos, debiendo contar con las respectivas caracterizaciones activas en el ‘Sistema Registral’ al momento de la adhesión:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): deben poseer el ‘Certificado MiPyME’ vigente.
Pequeños Contribuyentes: sujetos tipificados bajo el código 547 (según el art. 4, inc. a de la RG 5321).
Entidades sin fines de lucro: incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas expresamente tabuladas por la norma.
Se permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus respectivos accesorios, multas y retenciones o percepciones impositivas.
Fecha límite de devengamiento: El régimen contempla únicamente las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
La resolución mantiene el criterio restrictivo habitual para ciertos conceptos de arrastre o de alta sensibilidad recaudatoria. No se podrán incluir:
Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia).
Anticipos y/o pagos a cuenta.
IVA por prestaciones de servicios del exterior, servicios digitales o sujetos radicados en el exterior (responsable sustituto).
Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto Monotributistas).
Cuotas de ART y de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Impuesto interno a los cigarrillos.
Cuotas de planes de facilidades vigentes e importes fijos del Monotributo Unificado (Ingresos Brutos/tasas municipales).
Sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros, comunes con conexidad fiscal o de la Ley Penal Tributaria.
La estructura de financiamiento se divide según la categorización del contribuyente, aplicando un porcentaje de pago a cuenta y un tope de cuotas diferenciado.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota mensual será de $50.000, calculándose bajo el sistema francés a través del micrositio ‘Mis Facilidades’.
Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro
Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo de 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%
Retenciones y Percepciones Impositivas: máximo de 9 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%
Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo de 15 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%
Retenciones y Percepciones Impositivas: máximo de 7 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%
El servicio web en la plataforma de ARCA estará disponible bajo el nombre «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».
Plazo de acogimiento: habrá tiempo para realizar la presentación hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
Consolidación: se produce de forma automática el día en que se impacta y cancela el correspondiente pago a cuenta. Cabe destacar que no hay límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.
Efecto colateral: la adhesión implica por derecho la renuncia a la acción o repetición por los montos y períodos regularizados.
El plan caerá de pleno derecho (sin necesidad de intimación previa por parte del organismo) bajo cualquiera de estos supuestos:
Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.
Falta de pago de la última cuota del plan, pasados los 60 días de su vencimiento.
Una vez declarada la caducidad, ARCA quedará habilitada para emitir la boleta de deuda e iniciar las acciones judiciales o ejecuciones fiscales pertinentes por el saldo impago reportado por el sistema.
En Rosario, concentración desde las 13 en plaza San Martín y desde allí, a las…
El histórico exdelantero reemplazará a Marcelo Bielsa y dirigirá de manera interina a la Selección…
Miles de fieles llegarán este viernes a la Basílica ubicada en Buenos Aires al 2100…
El astro argentino brilló este miércoles con su doblete ante el Atlético San Luis en…
La agrupación llega a la tradicional esquina para presentar un espectáculo conceptual que promete emocionar…
La cita será este sábado en el Club Náutico Malvinas Argentinas con una destacada cartelera…