El aguinaldo es lo más esperado por los trabajadores privados y públicos. ¿Qué hay que tener en cuenta?
El Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, debe ser abonado a más tardar el 18 de diciembre, según lo establecido por la ley 27.073. No obstante, este plazo puede extenderse hasta cuatro días hábiles, por lo que este año el pago puede realizarse hasta el 24 de diciembre.
El aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual recibida dentro del semestre. Para determinarlo, se toma en cuenta el salario bruto, incluyendo las horas extras, y se excluye lo que no se considera remunerativo.
Se toma el salario bruto más alto del semestre.
Se descuentan las contribuciones a la jubilación, obra social y otros conceptos.
El resultado es el monto neto o de bolsillo, que representa la mitad de esa cifra.
Si un trabajador tiene menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se calcula en base a los meses trabajados. Existen dos formas para determinar el monto:
Se divide el mejor sueldo recibido durante el período trabajado entre 12, y luego se multiplica por la cantidad de meses trabajados.
Se multiplica el número de meses trabajados por el 50% del mejor salario mensual y, posteriormente, se divide el resultado por seis.
El aguinaldo es un pago adicional otorgado una vez al año, distribuido en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. A cada uno de esos pagos se le llama “medio aguinaldo”. Lo reciben los trabajadores registrados en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado.
No cobrarán el aguinaldo los siguientes trabajadores:
Aquellos que no tengan un empleo registrado, incluyendo a los trabajadores informales.
Los monotributistas, ya que no tienen relación de dependencia y, por lo tanto, no están cubiertos por las leyes laborales que regulan el aguinaldo.
Los dueños de negocios, ya que no se consideran empleados, sino propietarios de empresas, y no tienen derecho a recibir aguinaldo.
Los profesionales autónomos, como abogados, arquitectos, contadores e ingenieros, que perciben honorarios por servicios prestados, ya que no están incluidos en el régimen del aguinaldo.
Si trabajas en relación de dependencia, tienes derecho a recibir el aguinaldo. Para confirmar si tu empleador está cumpliendo con el pago, puedes revisar tus recibos de sueldo o ponerte en contacto con el departamento de Recursos Humanos de la empresa.
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