Además, Moto King SRL y Zanella Hermanos y Cía. S.A. deberán abonarle por privación de uso y daño moral, más los intereses
La Justicia rosarina admitió una demanda contra una concesionaria de motos y una empresa fabricante y facultó al demandante a elegir por el cambio del vehículo o la indemnización en dinero.
Además, Moto King SRL y Zanella Hermanos y Cía. S.A. deberán abonarle por privación de uso y daño moral, más los intereses.
Según publicó Versión Rosario, El hombre en octubre de 2022 compró en la concesionaria Moto King una motocicleta cero kilómetros marca Zanella modelo Cruiser 170 X 1 y en enero de 2023, con solo tres meses de uso, la misma dejó bruscamente de funcionar, notando que se había desprendido una parte de la motocicleta ubicado en la rueda trasera. Acudió al taller de la demandada y le informaron que se había roto la “caja filtrera”, que debía cambiarla. En ese momento no tenían el repuesto original y le realizaron un arreglo provisorio. También realizaron limpieza del carburador y ajuste de manillar.
A poco de andar, el 25 de enero la moto nuevamente dejo de funcionar de manera repentina. Acudió al service en forma manual, arrastrando la moto caminando. En esta segunda ocasión fue informado que el problema era el mismo y la moto fue reparada nuevamente de manera precaria.
El 8 de febrero la moto dejó de funcionar por tercera vez y debió llevarla nuevamente. Cansado de la situación el 14 de febrero de 2023 remitió carta documento a las demandadas para que procedan a la sustitución del bien por no ser apto, conforme artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El 1 de marzo recibe carta documento de Moto King donde se reconoce la garantía, el problema y se ofrece reparación una vez que conseguidos los repuestos correspondientes de la fábrica, los originales, pero la reparación nunca sucedió. Cansado de la situación el 11 de abril reclamó nuevamente el cambio de unidad, sin respuesta alguna por lo que debió iniciar la demanda con el patrocinio de los abogados Alejandro Ferrari y Germán Pinazzo.
El juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale sostuvo que “el espíritu del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, es responsabilizar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han participado en la concepción, creación y comercialización de un producto o servicio, a quien lo provee en forma directa, a quien lo concibió, quien lo instrumentó y quien puso su marca en él, sin hacer diferencias según que se encuentren o no ligados contractualmente con el consumidor”.
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