Condena contra la EPE

Acusó a un cliente de robar energía, pero se trató de un error del inspector que intervino. Además los jueces cuestionaron que en lugar de intimar al supuesto infractor, le cortaron el servicio y le facturaron extra.

La Empresa Provincial de la Energía (EPE) fue condenada por la Justicia a indemnizar a un cliente al que acusó erróneamente de hurto de energía. Según se determinó, el cliente, oriundo de Casilda, recibirá poco más de 7 mil pesos en concepto de daño moral y daño emergente al comprobarse que no había ninguna irregularidad en la conexión domiciliaria.

En 2008, un inspector de la EPE de la localidad de Casilda concluyó que en el domicilio de Nazareno P. se estaba produciendo un hurto de energía porque, según declaró, al colocar la pinza voltioamperométrica notó que “la corriente que ingresaba a dicho suministro era mayor a la que registraba la medición, o sea el medidor”. Ese sólo hecho le permitió inferir que estaba ante un ilícito y procedió a cortar el suministro y retirar el medidor.

Nazareno P. contrató a un técnico para que verificara la conexión y al mismo tiempo hizo certificar la tarea por una escribana. El hombre quería dejar en claro que no existía ninguna irregularidad. Durante el juicio se comprobó, entre otras cosas, que “físicamente no hay posibilidades de ejecutar una derivación clandestina; la instalación eléctrica se encuentra vigente desde que se hizo el pedido inicial de suministro de energía, es decir desde el origen del servicio”. Además de dejarlo sin servicio al cliente, le quisieron cobrar un consumo “extra” que nunca existió y pretendieron cobrarle la reconexión.

Los jueces de la Cámara de Apelación de Circuito, Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré, cuestionaron la actuación del empleado de la EPE: “Aun sin los conocimientos técnicos que debe tener un inspector de conexiones irregulares, puesto que si la conexión directa no está en la acometida, ni en el caño de bajada, ni en la caja antes del ingreso al medidor y, además,  la pared que embute el caño de bajada luce intacta sin remiendos o modificaciones ¿por dónde seriamente puede presumirse que se efectuó una derivación clandestina?”.

Los magistrados fueron severos a la hora de señalar el desempeño de la EPE en este caso. “Como consecuencia del fallido y el ligero diagnóstico técnico del inspector de la demandada –indicaron–, no se le otorgó  al usuario plazo alguno para regularizar la anomalía y se procedió directamente al corte del servicio,  a liquidarle en forma presunta energía que no consumió y a cobrarle la reconexión del servicio que nunca debió ser suspendido. Ergo, la demandada debe responder por  los daños emergentes sufridos por la culpa de sus dependientes, sólo que deberá analizarse a cuáles  de los rubros pretendidos por el actor se extiende tal responsabilidad”.

Asimismo, se hizo hincapié en “la ligereza del inspector al encuadrar la situación del actor como conexión clandestina y labrar un acta de fraude, siendo que no existía ninguna prueba que lo pusiera de manifiesto” y se calificó de “arbitrario” el corte del servicio, ya que primero se debió haber intimado a Nazareno P. a la regularización de la conexión.

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