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Condenan a 10 años de prisión a un abuelo por abusar sexualmente de su nieto y de su nieta

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2018, cuando las víctimas tenían 9 y 14 años. El hombre de 64 años fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante

Un tribunal de La Pampa confirmó una condena a 10 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su nieto y de su nieta entre 2016 y 2019, cuando las víctimas tenían 9 y 14 años, informaron hoy fuentes judiciales.

Se trata del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), integrado por el juez Gabriel Lauce Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger, que resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular del acusado, Mariano Alomar, con lo cual ratificó el fallo condenatorio del juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, del pasado 30 de septiembre.

El hombre de 64 años fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser el autor ascendiente de la víctima y abuso sexual simple agravado por ser el autor ascendiente de la víctima, en perjuicio del nieto; y abuso sexual simple agravado por ser el autor ascendiente de la víctima (dos hechos), en contra de la nieta, todos en concurso real.

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2018, cuando las víctimas tenían 9 y 14 años.

Entre los argumentos defensivos sobre la falta de pruebas concretas para condenar al abuelo por los abusos al nieto, Tedín y Schijvarger mencionaron una serie de trastornos del habla y la atención que padece el niño; e indicaron que el relato efectuado en Cámara Gesell “debe ser analizado a la luz de las restantes pruebas incorporadas (en la causa)».

A su vez, acerca de los hechos vinculados a la nieta, el TIP expresó que “a todas luces surgió que lo ocurrido no adquirió un carácter sexual por creación de la niña” y añadió que los detalles brindados por ella dieron “fundamento suficiente como para considerar que el hecho existió y que el mismo tuvo carácter sexual”.

A eso le sumaron que la víctima “mantuvo su relato en todo momento, siendo un relato sostenido en el tiempo y que claramente, junto con el otro hecho que la tuvo como víctima, fueron los identificados por ella como inapropiados”.

Además, sostuvieron que en el fallo condenatorio del 30 de septiembre, “el juez, lejos de introducir una cuestión novedosa y desconocida por la defensa, valoró el miedo de la menor –que surgió de la denuncia y de la Cámara Gesell–, debiéndose agregar que la relación asimétrica resultante del abuso coactivo se desprendió sin mayores inferencias de la diferencia de edad de la víctima y el victimario y de la relación de parentesco».

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